1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./DIRECCIÓN DE VIALIDAD MOP

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de abril de 2025, que proveyó la presentación de folio 17, y tuvo por acompañado un documento, con citación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de abril de dos mil veinticinco en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1014-2025.

Fallo

se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Diaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de abril de 2025, que proveyó la presentación de folio 17, y tuvo por acompañado un documento, con citación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de abril de dos mil veinticinco en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1014-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Diaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de

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