SIN INFORMACION

ALVIAREZ ZAMBRANO KRISMAR PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Krismar Paola Alviarez Zambrano, ciudadana venezolana, pasaporte Nº 112585860, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono en el plazo de quince días. Considera que dicha actuación es ilegal, atendido que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicitan se deje sin efecto la referida resolución exenta. Señala que el 31 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25051842, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada. Tal decisión se fundó en la supuesta comisión de una infracción administrativa migratoria, consistente en el ingreso al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo con ello el control migratorio, hecho consignado en el Informe Policial N°6301, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile. Arguye que esta supuesta infracción se produjo en un contexto de extrema vulnerabilidad, ya que la señora Alviarez Zambrano se vio forzada a ingresar al país por un paso no habilitado debido a la negativa del progenitor de sus hijos a firmar la autorización notarial indispensable para que los menores pudiesen cruzar la frontera de manera regular. Alega que la autoridad recurrida ha obrado de manera desproporcionada, desconociendo el contexto humanitario del ingreso al país, realizado por paso no habilitado ante la imposibilidad de contar con la autorización del padre para el traslado e ingreso de sus hijos menores de edad, y sin considerar el evidente arraigo familiar, social y educacional de la amparada,

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que actuó conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 157 N° 7 y 132 de la Ley Nº 21.325, que facultan al Servicio Nacional de Migraciones para determinar el abandono de extranjeros. Argumenta que la conducta de la amparada se encuadra en las causales establecidas en los artículos 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley Nº 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado, vulnerando los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura, ordenada y regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar la acción de amparo en todas sus partes, por haberse dictado la resolución de expulsión por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por existir motivo plausible para ello. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, a fin de resolver el recurso, procede tener en consideración los hechos que lo fundan. a. La recurrente presentó solicitud de residencia definitiva ante la Autoridad Migratoria, la que fue rechazada el 20 de diciembre de 2024, disponiendo el abandono del territorio nacional, por existir una denuncia en su contra de ingreso por paso no habilitado. b. Que la recurrente contaba con el plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos que considere pertinentes respecto de la causal informada, sin embargo, nada señaló ni acompañó. c. Con fecha 31 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25051842, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la ciudadana de nacionalidad venezolana doña Krismar Paola Alviarez Zambrano. d. La decisión precedente se funda en la infracción administrativa migratoria, consistente en el ingreso al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo con ello el control migratorio formal, hecho consignado en el Informe Policial N°6301, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile. e. Que, de este modo, lo que se reclama es la resolución emitida por la recurrida que, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva, resuelve la expulsión de la recurrente del territorio nacional. QUINTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, prescribe que: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3°. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no h

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Krismar Paola Alviarez Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1602-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 12: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Krismar Paola Alviarez Zambrano, ciudadana venezolana, pasaporte Nº 112585860, interponiendo recurso de amparo en c

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