SIN INFORMACION

GAETE CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAY LLAY

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en causa por infracción a Ordenanza Municipal de extracción de áridos sin permiso municipal, que se tramitó en el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay causa rol 4140-2024, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del primer otrosí de 22 de enero de 2025, mediante la cual no se dio lugar a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2024. Indica que la materia sometida a la decisión del Tribunal se refiere a la supuesta infracción de la Ordenanza que regula la Extracción de Áridos del Rio Aconcagua y en pozos lastreros en propiedad particular en la comuna de Llay-Llay. En el presente caso se impugnó la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2024, notificada mediante carta certificada que ingresó el 8 de enero de 2025, mediante recurso de apelación que se interpuso en el primer otrosí, en subsidio de lo principal, que alegaba la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. El incidente de nulidad fue rechazado de plano y al primer otrosí, se resolvió “no encontrándose en algunos de los supuestos establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, no ha lugar a la apelación”. Por consiguiente, este recurso de hecho se interpone con relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que condena personalmente a su representada doña Aracelli Gaete Iturrieta. Estima perfectamente aplicable el artículo 32 de la ley 18.287 por la que se reconoce la admisibilidad del recurso de apelación al señalar que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.”. A folio 11 evacua informe Juez de policía Local de Llay Llay, dando cuenta que la resolución en contra de la cual se presenta la apelac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ante el Juzgado de Policía Local de Llay Llay causa RIT N°4140-2024. En este contexto, la parte denunciada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2024 que condenó a pagar 5 Unidades Tributarias Mensuales a la recurrente, por realizar extracción de áridos desde pozo lastrero, sin contar con permiso municipal. Tercero: Que, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia definitiva que pone fin a la instancia resolviendo el asunto sometido a su decisión. En este contexto, el artículo 32 de la Ley 18.287, que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Bernardino Escudero Ahumada, en representación de la parte denunciada, en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay -Llay, en causa Rol 4140-2024, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-60-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en causa por infracción a Ordenanza Municipal de extracción de áridos sin permiso municipal, que se tramitó en el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay causa rol 4140-2024, quien interpone recurso de hecho en co

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