JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ PATRICIO ANDRES CRUCES GUTIERREZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que la defensa del imputado Quezada Rivera, no ha discutido la procedencia de los presupuesto materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que, para pedir la revocación de la medida cautelar en debate, señala una circunstancia de salud de su representado, en que no habría recibido atención médica oportuna por parte de Gendarmería de Chile. En relación al encartado Cruces Gutiérrez, su defensa refuta la procedencia del presupuesto material contemplado en la letra b) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, señalando que su participación punible no sería concordante con la atribuida por el ente persecutor en la formalización de la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la disposición citada precedentemente, compartiendo lo fundamentado por la Jueza A Quo en la resolución en alzada y también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente la gravedad de los hechos investigados, la gravedad de la pena asignada al delito de homicidio, la participación punible que se les atribuyó a cada uno de los imputados en la comisión del ilícito formalizado, sin perjuicio de lo cual, al menos, respecto de Cruces Gutiérrez, serán los jueces del fondo quienes deberán resolver sobre su verdadera participación, que en el evento de recaer sentencia condenatoria respecto de ellos, no serán merecedores de una pena sustitutiva de las contempladas en las Ley 18.216 y principalmente, atendiendo al bien jurídico protegido, por cuanto se produjo la muerte de una persona. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente que la defensa del imputado Quezada Rivera, no ha discut

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