SIN INFORMACION

MAJLIS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando, Primero: Que comparece don Jorge Antonio Majlis Signoro, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Clínica Las Condes S.A., por cuanto ella ha realizado gestiones de cobranza extrajudicial sin ajustarse a los parámetros establecidos en la ley, cuya última manifestación ha sido correo electrónico de 14 de noviembre de 2024, violentando de esta forma los derechos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución, pidiendo que se ordene a la recurrida que cese y se abstenga, por sí o por terceros, de hacer llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos, en los que exija el pago de una supuesta deuda que mantendría con la clínica. Explica que los actos de acoso por una deuda inexistente, tienen su origen en una cirugía que se realizó en septiembre de 2016, que estaba cubierta por un seguro complementario que tenía contratado, cuya cobertura hizo valer en tiempo y forma. Que, como es usual en procedimientos de este tipo, previo a la cirugía se le pidió firmar un pagaré, lo que hizo de buene fe, pese a que el costo correspondía al seguro. Es del caso, que después del procedimiento se le informó por parte del Departamento de Cuentas de Pacientes Hospitalizados, que mantenía una deuda por $1.581.280, esto mediante correos electrónicos que se repetían en el tiempo, dando inicia a una serie de hostigamientos de parte de la clínica, desde el envío constante de correos electrónicos a llamadas telefónicas reiterativas. Señala que, haciendo gestiones para la regularización de la situación, tomó conocimiento que era la recurrida la que había incurrido en un error, no imputable al actor, lo que fue desconocido y se continuó con las acciones de cobro extrajudiciales. En el año 2022, la Clínica encargó la gestión de cobranza a un tercero, manteniendo estas acciones por más de ocho años. Entiende que estos actos son arbitrarios, porque la recurrida a su mero capricho ha iniciado estas acciones de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Jorge Antonio Majlis Signoro, en contra de la Clínica Las Condes S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-26092-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N° 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y considerando, Primero: Que comparece don Jorge Antonio Majlis Signoro, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Clínica Las Condes S.A., por cuanto ella ha realizado gestiones de cobranza extrajudicial sin ajustarse a los parámetros estab

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