IMPUTADO: MATIAS IGNACIO PEÑA LEYTON
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Primero que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025, en causa RIT N°464-2023, RUC Nº23003522279-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se declaró: I. Que se condena a Matías Ignacio Peña Leyton, cédula de identidad N°20.516.654-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 31 de marzo de 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa, por una cuestión de justicia material y economía procesal, se le tendrá por cumplida con el lapso superior a ocho horas que el imputado estuvo privado de libertad, desde su detención hasta ser dejado en libertad, haciendo un símil con las horas de prestación de servicios que debería realizar, por vía de sustitución. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas o gastos del juicio. III. Que, no reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, no se le concede al sentenciado Matías Ignacio Peña Leyton, ninguna de las penas sustitutivas señaladas en la ley antes referida, debiendo entonces cumplir de manera efectiva la pena corporal que se le impuso en el acápite primero de esta parte resolutiva, no habiendo abonos que considerar, según se señaló en el último párrafo del
Fundamentos
considerando décimo primero de esta sentencia. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En contra de dicha sentencia el abogado Alfredo Grandón Lagunas, Defensor Penal Publico, en representación de Matías Ignacio Peña Leyton, recurre de apelación respecto de aquella parte (resuelvo III) que no sustituyó la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva. En síntesis, arguye que su representado satisface las exigencias objetivas y subjetivas para que se le sustituya la referida pena privativa o restrictiva de libertad, ya que a la fecha los hechos por los cuales se acusó y sentenció, esto es, el 31 de marzo del año 2023, contaba con irreprochable conducta anterior, situación considerada por el tribunal que dictó sentencia. Asimismo, a dichos efectos incorporó el informe social realizado al imputado, con fecha 24 de marzo de 2025, por el perito social Carlos Felipe Hernández López, informe en el concluye que reúne las condiciones necesarias para su reinserción, contando con una red de apoyo y un proyecto de vida viable y acorde a su etapa vital. Termina solicitando se revoque la sentencia apelada, en la parte que niega la concesión de la Libertad Vigilada Intensiva contenida en el artículo 15 bis de la ley 18216 modificada por la ley 20.603 y en su lugar, enmendándola conforme a derecho, se resuelva conceder la pena sustitutiva pedida por la defensa. SEGUNDO: Que, como primera cuestión cabe señalar que la existencia del grupo de penas sustitutivas para los condenados a penas privativas o restrictivas de libertad, introducidas a través de la Ley 20.603 que modificó la Ley N°18.216, no es sino la reafirmación de la relevante significación que tiene en la actualidad para el ordenamiento jurídico-penal chileno la noción de prevención especial, pues nuestra legislación penal primitiva, mostraba una marcada tendencia retribucionista. TERCERO: Que, al tenor del artículo 14 de la Ley 18.216 “La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.” La institución de la Libertad Vigilada, contenida en la nueva ley, es la pena sustitutiva -en especial, la pena de Libertad Vigilada Intensiva- que presenta una regulación legal con mayor contenido preventivo especial, en cuanto el condenado ve sustituida la pena impuesta, a cambio de un período de observación y tratamiento intensivo e individualizado, bajo la supervisión directa de un funcionario administrativo (delegado de la libertad vigilada). Todas estas prevenciones legales se encuentran encaminadas a obtener la recuperación del delincuente, tanto desde el punto de vista personal como social. Esta característica de la institución, aparece de manifiesto al analizar las obligaciones a q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216 se declara: Que SE REVOCA la sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en cuanto en su resuelvo III no accedió a mutar la pena privativa o restrictiva de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a que fue condenado Matías Ignacio Peña Leyton, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, la que se le sustituye por la pena de Libertad Vigilada Intensísima debiendo permanecer bajo la vigilancia y control de Gendarmería de Chile, a través de un delegado, durante 3 años y 1 día, y cumplir con las exigencias dispuestas en la Ley 18.216, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, y, además, cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la ley N°18.216, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, debiendo fijarse en su momento la audiencia de aprobación de plan de intervención individua
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Concepción, dos de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Primero que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025, en causa RIT N°464-2023, RUC Nº23003522279-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se declaró: I. Que se condena a Matías Ign
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