1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PINCHEIRA/

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso segundo que: “(…) Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, la cual no da lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda, presentado por la misma parte y recaído en la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2024, y que, revisado el expediente de tramitación digital se encuentra firme y ejecutoriada. 3° Que, así las cosas, no resulta procedente recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia acerca del recurso de aclaración rectificación o enmienda, rechazándolo, por lo que la apelación deducida en estos autos resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 190 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-286-2025.

Fallo

fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, la cual no da lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda, presentado por la misma parte y recaído en la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2024, y que, revisado el expediente de tramitación digital se encuentra firme y ejecutoriada. 3° Que, así las cosas, no resulta procedente recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia acerca del recurso de aclaración rectificación o enmienda, rechazándolo, por lo que la apelación deducida en estos autos resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 190 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-286-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso segundo que: “(…) Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rect

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