IMPUTADO: JEAN CARLOS SALGADO CARRILLO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Primero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025, en causa RIT 2438-2024, RUC Nº 2401216615-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se declaró: I.- Que se condena a Jean Carlos Salgado Carrillo, cedula de identidad N°18.410.501-2, ya individualizado, como autor de delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 9 de octubre de 2024, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, no cumpliendo el sentenciado Salgado Carrillo con los requisitos exigidos en la Ley N°18.216, no se le concederá ninguna pena sustitutiva contemplada en dicha norma, debiendo entonces cumplir de manera efectiva la pena de trescientos un días (301) impuesta en el párrafo anterior, sirviéndole de abono los ciento setenta y un (171) días, señalados en el párrafo final del
Fundamentos
considerando décimo primero de esta sentencia. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si correspondiente. En contra de dicha sentencia la abogada Silvia Romina Aguilera Díaz, Defensora Penal Publico, en representación de Jean Carlos Salgado Carrillo, recurre de apelación respecto de aquella parte (resuelvo II) que no sustituyó la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria. En síntesis, arguye que su representado satisface las exigencias objetivas y subjetivas para que se le sustituya la referida pena privativa o restrictiva de libertad, ya que a la fecha de los hechos por los cuales se acusó y sentenció, esto es, el 9 de octubre de 2024, el sentenciado contaba con dos condenas cuyas penas en conjunto no exceden de dos años. Asimismo, a dichos efectos incorporó el informe social realizado al imputado, informe en el que el profesional sugiere modificar la pena a reclusión parcial domiciliaria, para que el condenado puede tratarse de su enfermedad, fortalecer sus redes y posibilitar su reintegración social. Termina solicitando se revoque la sentencia apelada, en la parte que niega la concesión de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria contenida en el artículo 8° de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 y en su lugar, enmendándola conforme a derecho, se resuelva conceder la pena sustitutiva pedida por la defensa. SEGUNDO: Que, como primera cuestión conviene señalar que la existencia del grupo de penas sustitutivas para los condenados a penas privativas o restrictivas de libertad, introducidas a través de la ley 20.603, que modificó la Ley N°18.216, no es sino la reafirmación de la relevante significación que tiene en la actualidad para el ordenamiento jurídico-penal chileno la noción de prevención especial, pues nuestra legislación penal primitiva, mostraba una marcada tendencia retribucionista. TERCERO: Que, conforme al artículo 7° de la Ley N°18.216, la "...pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales, misma que puede ser diurna, nocturna o de fin de semana..." La nocturna es el encierro del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y, en su inciso 2 dicho precepto contempla el denominado monitoreo telemático o supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas en la ley (artículo 23 bis). Para los efectos del cumplimiento de la reclusión parcial -bajo cualquiera de sus modalidades- el tribunal "...preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático...", a menos que Gendarmerí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 y 414 del Código Procesal Penal se declara que SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT 2438-2024, RUC Nº 2401216615-6, del ingreso de dicho tribunal, en la parte que no concedió al sentenciado Jean Carlos Salgado Carrillo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216 y en su lugar se dispone que se concede a dicho condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo plazo de la pena privativa de libertad, debiendo el sentenciado presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo en el Centro de Reinserción Social de Coronel, bajo apercibimiento de revocación. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol 510-2025 Penal.
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Concepción, dos de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Primero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 31 de marzo del año 2025, en causa RIT 2438-2024, RUC Nº 2401216615-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se declaró: I.- Que se condena a Jean Carl
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