IVAN JORQUERA NUÑEZ CON SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PERSONAS SANTIAGO S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso aparece suficientemente acreditada la existencia de los perjuicios reclamados y su entidad justificada con los documentos allegados en segunda instancia (folio 5), consistente en un presupuesto de reparación del vehículo de la demandante otorgado por un concesionario autorizado por el fabricante del vehículo, no objetados por las demandadas y que dan cuenta que el costo de reparación del vehículo que pertenecía a la demandante a la época de ocurrencia de los hechos, asciende a un total de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.245.162), importe que resulta concordante con los daños declarados por los testigos que depusieron en la causa y las fotografías acompañadas a ella. Por lo expuesto, y no habiéndose agregado antecedente alguno en contrario, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en la causa RIT: 295307-2022, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño emergente a la suma de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.245.162), a cuyo pago se condena a los demandados, Jaime Astargo Parra y Servicios de Transportes de Personas S.A., en la forma señalada en la sentencia que se revisa. Regístrese y devuélvase. N° 82-2024 Policía Local
Fundamentos
considerando “Undécimo” que se elimina. Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso aparece suficientemente acreditada la existencia de los perjuicios reclamados y su entidad justificada con los documentos allegados en segunda instancia (folio 5), consistente en un presupuesto de reparación del vehículo de la demandante otorgado por un concesionario autorizado por el fabricante del vehículo, no objetados por las demandadas y que dan cuenta que el costo de reparación del vehículo que pertenecía a la demandante a la época de ocurrencia de los hechos, asciende a un total de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.245.162), importe que resulta concordante con los daños declarados por los testigos que depusieron en la causa y las fotografías acompañadas a ella.
Fallo
Por lo expuesto, y no habiéndose agregado antecedente alguno en contrario, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en la causa RIT: 295307-2022, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño emergente a la suma de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos ($ 9.245.162), a cuyo pago se condena a los demandados, Jaime Astargo Parra y Servicios de Transportes de Personas S.A., en la forma señalada en la sentencia que se revisa. Regístrese y devuélvase. N° 82-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco Al folio 28, 29, 31 y 33: Téngase presente. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, de su considerando “Undécimo” que se elimina. Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso aparece suficientemente acreditada la existencia de los perjuicios reclamados y su entidad justificada c
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