TOUSSAINT MERLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Merline Toussaint, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución folio N°77249606 de 22 de abril de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal. Explica que solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que el 22 de abril del año en curso recibió la resolución folio N°77249606, que no acogía a trámite su solicitud, por mantener un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente. Respecto de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional es menester señalar que la parte amparada no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella. Indica que no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono, por lo que no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Únicamente acompaña la resolución que no acoge a tramitación el permiso de residencia. Previas citas legales, pide acoger el presente amparo y dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Que, a folio seis, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 15 de octubre de 2021 la amparada solicitó la regularización dispuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por la persona extranjera, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Que, mediante notificación electrónica N°34377179 de fecha 13 de febrero de 2023, se comunicó a la persona extranjera que su solicitud de regularización migratoria se encuentra incompleta,
Fallo
por tanto, no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, otorgándole un plazo de 60 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, específicamente el no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente apostillado y/o legalizado. Que, mediante Notificación electrónica N° 38314463 de fecha 08-05-2023 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, conforme a lo anterior, la persona extranjera contaba de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Que, teniendo presente lo anterior, no habiendo acompañado documento alguno, y según la documentación con la que contaba este Servicio al momento de resolver es que, mediante Resolución Exenta N°23307749 de fecha 11 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Destaca que el requisito en cuestión es de carácter legal, lo que implica que, al momento de
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Merline Toussaint, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución folio N°77249606 de 22 de abril de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal. Explica que solicitó un permiso de res
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