SIN INFORMACION

AFP HABITAT S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. HABITAT S.A en autos caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR”, Rol Nº P-520-2023, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución de 05 de diciembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024, solicitando en definitiva, se conceda el recurso de apelación. Refiere que el Juzgado de Cobranza Laboral y Preivisonal de Valparaíso no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por dicha parte en atención a los siguiente: No siendo la resolución susceptible de ser impugnada por recurso de reposición, atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322, no ha lugar por improcedente. Señala que interpone dicho recurso de apelación en atención a que el tribunal a quo resolvió el 26 de noviembre de 2024 liquidar el crédito en una forma distinta a la ordenada en las normas que reglan este procedimiento. Expone que la naturaleza de la resolución objeto del recurso de hecho es susceptible de ser impugnada por apelación, ya que se trata de una materia de orden público, que dice relación con los intereses y demás conceptos que se ordena aplicar por los artículos 22 y siguientes de la Ley 17.322, además de que tal como se invocó en el recurso respectivo al acoger este pago se ha puesto término al presente procedimiento sin posibilidad de continuar con la ejecución. Alude que el inciso 5° de la ley 17.322, señala que, en lo relacionado a cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas y del mismo modo, el artículo 432 del Código del Trabajo señala: “

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub-lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquel que dicto la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en la causa RIT P-520-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 05 de diciembre de 2024, que tuvo por acogida la objeción a la liquidación, ordenando practicar en su oportunidad nueva liquidación de crédito, debiendo considerarse que, para el cálculo de los intereses, reajustes y recargos, estos se devengan solo a contar del 7 de noviembre de 2022. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, conforme al cual, “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. El artículo mencionado solo contempla el recurso de apelación para aquellas resoluciones que taxativamente él señala, entre las que no se encuentra la del caso de autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante en autos RIT P-520-2023 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra resolución dictada el 05 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-985-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. HABITAT S.A en autos caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR”, Rol Nº P-520-2023, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución de 05 de dicie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica