MANCILLA SALAS LUCIANO EGARDO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Mónica Astorga Ceballos y deduce recurso de amparo en favor de Luciano Mancilla Salas, y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el 16 de abril del año en curso su esposo, quien se encuentra en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, fue llamado por el Cabo Fuentes a su oficina, lugar en el cual habría sido “emboscado” por dicho funcionario a raíz de declaraciones del amparado en las que reclamaba que se pagaba poco por las labores realizadas en dicho establecimiento. Añade que se le acuso falsamente de haber estado consumiendo bebidas alcohólicas en el recinto penal, cuestión que niega. Pide que se adopten las medidas tendientes a demostrar la inocencia del amparado. Que, a folio seis evacúa informe el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, informando que el amparado fue sorprendido en un sector no autorizado consumiendo bebidas alcohólicas junto a otro interno, por lo cual fueron trasladados a la guardia de la unidad para adoptar el procedimiento correspondiente. Se adjuntan datos respectivos del incidente. Que, a folio once evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado actualmente se encuentra bajo régimen de libertad condicional en el C.A.I.S. de Valparaíso desde el 24 de abril del año en curso. Se adjunta informe de cumplimiento de condena, el que da cuenta que egresó del Complejo Penitenciario de Valparaíso en el día referido precedentemente. Que. a folio once, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que el amparado le ha sido concedida la libertad condicional desde el 24 de abril del año en curso, de manera que no existe medida que esta Corte pueda adoptar en relación con los hechos alegados en el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Mancilla Salas, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-995-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Mónica Astorga Ceballos y deduce recurso de amparo en favor de Luciano Mancilla Salas, y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el 16 de abril del año en curso su esposo, quien se encuentra en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, fue llamado por el Cabo Fuentes a su oficina, lu
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