SIN INFORMACION

VERA RODRIGUEZ ERNESTO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, cubano, en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio Ordinario N°5246 de fecha 6 de febrero del 2025 dispuso el rechazo de su Carta de Nacionalización, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 2023 presentó su solicitud de carta de nacionalización, siendo citado a entrevista ante Policía de Investigaciones de Temuco el 23 de enero del presente año, confeccionándose el respectivo informe el que señala los antecedentes policiales, concluyendo que ninguna de las causas señaladas fue judicializada. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones en su informe remitido al Subsecretario del interior muestra especulaciones y antecedentes policiales que no fueron judicializados, haciéndolo ver como delincuente, sin informar todos los aspectos positivos de su informe policial, indica que soslayan el hecho de ser una persona con discapacidad, casado con ciudadano chileno y abogado cubano. Agrega que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Cuba, acompañándolos respectivos certificados de antecedentes. Indica que se viola el principio de igualdad ante la ley, ya que mientras otros postulantes han recibido un trato distinto, acorde a la ley y han obtenido un informe objetivo y completo del Servicio Nacional de Migraciones, no ha sido tratado igual y se ha obviado del Informe dirigido a la Subsecretaria del Ministerio del Interior un informe sesgado que viola los principios que rigen a la Administración del Estado. Pide que se deje sin efecto el Oficio Ordinario del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza su solicitud de nacionalización. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte de las recurridas, en la dictación del Oficio Ordinario N°5246 de fecha 6 de febrero del 2025, que remite el expediente de solicitud de carta de nacionalización del actor al Subsecretario del Interior. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente inicio el procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad chilena el 17 de noviembre de 2023, realizándose la respectiva entrevista en dependencias de Policía de Investigaciones de Temuco el 23 de enero de 2025, remitiéndose finalmente el Oficio Ordinario N°5246 de fecha 06 de febrero de 2025, se remitió al Sr. Subsecretario del Interior, conteniendo el expediente administrativo del actor, para su conocimiento y ulterior resolución. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien debe recabar una serie de antecedentes que, luego de analizados, son remitidos a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la actuación del Servicio recurrido se encuentra dentro del procedimiento establecido en la ley, debidamente tramitado, sin que a la fecha de haya dictado el respectivo acto terminal, de manera tal que no cabe calificar dicha actuación de ilegal o arbitraria, pues no se estima que se hayan vulnerados los derechos del recurrente. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la carta de nacionalización es una facultad que le corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-594-2025. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, cubano, en contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio Ordinario N°5246 de fecha 6 de febre

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