EN FAVOR NELTA JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nelta Joseph, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24604936, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenándose además que aquélla haga abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que la amparada hiciera ingresó al país y cumplimiento con todos los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva, siendo tal petición rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquélla no cumple con los requisitos para residir en Chile, sin que en forma previa se le hubiese notificado de la necesidad de acompañar antecedentes adicionales para obtener la residencia solicitada, lo que refiere se constituye en una infracción al artículo 31 de la Ley 19.880. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aún cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que en el presente caso, la amparada no tuvo conocimiento de que su solicitud se encontraba incompleta, manteniendo absoluta disposición para pagar cualquier multa que resulte pertinente y acompaña al recurso el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, razón por la cual el rechazo a su requerimiento le resultan especialmente lesivas y transgreden su derecho a la libertad ambulatoria. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso de amparo; acogerlo, dejando sin efecto la Reso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en primer término, respecto de la excepción de incompetencia deducida por el Servicio recurrido, ésta será rechazada, teniendo en consideración para ello la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, la circunstancia de que este tribunal de alzada ya previno en el conocimiento del asunto. 3.- Que, en cuanto al fondo, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24604936, de fecha 30 de diciembre de 2024, a través de la cual el Servicio Nacional de Migraciones habría dispuesto el rechazo de la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenando -además- que la misma haga abandono del país. 4.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber efectuado y remitido el pago de la sanción que le fue cursada por la autoridad por el tiempo que aquélla permaneció residiendo en Chile en condición migratoria irregular, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325 el rechazo de su solicitud de residencia temporal resulta del todo procedente. 5.- Que, en primer término, resulta necesario dejar establecido que, de la revisión de los antecedentes sobre los cuales versa la presente acción de amparo, se advierte que la Resolución Exenta N°24604936, de fecha 30 de diciembre de 2024, señalada por la abogada recurrente como el acto administrativo en contra del cual acciona, no ha sido pronunciada respecto de la amparada de autos, sino que en relación con la ciudadana haitiana Amilca Kervenson; correspondiendo entonces el acto recurrido, como bien informa el Servicio Nacional de Migraciones, a la Resolución Exenta N°49743 fechada el 2 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza la residencia temporaria que la amparada solicitó al Servicio recurrido. 6.- Que, aclarado lo anterior, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nelta Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°49743 fechada el 2 de noviembre de 2023, debiendo el Servicio recurrido otorgar un plazo no inferior a 90 días para que la recurrente acompañe el comprobante del pago de la multa, y hecho lo anterior, el Servicio proceda a efectuar una nueva evaluación de los antecedentes y dictar en su oportunidad la resolución que corresponda relativo a resolver su requerimiento de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 216-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nelta Joseph, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servic
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