SIN INFORMACION

ANGULO/TERVAL S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Patricio Cornejo González, abogado, en representación de Alberto Eustaquio Angulo Miranda, dedujo Acción Constitucional de Protección de Garantías Constitucionales contra TERVAL S.A., representada por Rodrigo Celis Danzinger, fundada en que con fecha 26 de febrero de 2025, se presentó a trabajar como todo día normal de trabajo al Terminal de buses de Valdivia oportunidad en la cual a su hija se le hizo entrega de una notificación de Aviso de termino de Contrato de derecho de uso a losa, por incumplimiento en el pago de sus obligaciones, estableciéndose que tenía un plazo de 10 días, para realizar el pago correspondiente, o se le suspenderá el ingreso de las maquinas al terminal. Indicó que el 11 de febrero de 2025 realizó el pago en cuestión, por lo que pretende se mantenga inalterable el derecho de salir a trabajar en sus recorridos; y se ordene al recurrido no le prohíba entrar a trabajar. A folio 10 se informó que el 7 de febrero del año 2011 las partes suscribieron un contrato por “derecho de uso de losa” entre Terrapuerto Valdivia S.A., actual Terval S.A, y la Empresa de Buses Angulo, ocurriendo que el recurrente mantuvo impaga la facturación de octubre, noviembre y diciembre de año 2021, más los meses de noviembre y diciembre de 2024. De esta forma,

Fundamentos

considerando los reiterados incumplimientos, y dadas las facultades que le concedían los contratos suscritos por las partes, las actuaciones que se reclaman en ningún caso vulneraron las garantías constitucionales del recurrente y menos constituyen actos arbitrarios e ilegales. Finalizó indicando que en virtud del pago efectuado por el recurrente en su oportunidad, se dejó sin efecto el aviso de término de contrato, por lo que el recurrente no ha tenido ningún impedimento u obstáculo para ocupar las dependencias del terminal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de ciertas y específicas garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. En tal sentido, son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto de autos, puesto que las materias en que se basa el libelo pretensor exceden el ámbito de este recurso, ya que se trata de una controversia que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, no siendo posible en ésta resolver materias como la pretendida en la acción cautelar de autos. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a partir de lo informado por la recurrida, en cuanto manifestó que actualmente el recurrente hace uso de las instalaciones del terminal de buses de esta ciudad, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor en los términos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 237-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Patricio Cornejo González, abogado, en representación de Alberto Eustaquio Angulo Miranda, dedujo Acción Constitucional de Protección de Garantías Constitucionales contra TERVAL S.A., representada por Rodrigo Celis Danzinger, fundada en que con fecha 26 de febrero de 2025, se presentó a trabajar como todo día normal de trabajo al Ter

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