PONCE / 3° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece MAURICIO EDGARDO LAZO GUTIÉRREZ, abogado, en representación de don SIMÓN RUBEN PONCE SANDOVAL, y de doña DIANA JOSEFINA PONCE OTÁROLA, en autos sobre designación de arbitro, caratulados “ALARCÓN con OTAROLA”, causa Rol C-5505-2024, del 3er Juzgado Civil de Temuco, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2024, dictada en el cuaderno de un incidente de previo y especial pronunciamiento. La citada resolución concedió un recurso de apelación interpuesto por la misma parte en el solo efecto devolutivo, cuando debió haberse conferido también en el suspensivo. Refiere que promovió un incidente de previo y especial pronunciamiento, que dice relación con el emplazamiento de las partes, que responde a los presupuestos de una relación procesal válida, por tanto, los requisitos que exige la Ley, “un Juez competente, que tanto el demandante y el demandado sean capaces de obrar en juicio y que en todas las actuaciones del pleito se observen las formalidades que en ella establece … 1. Los vicios que se generen a partir de no observancia estos presupuestos pueden generar efectos sobre la valides de todo del proceso, haciendo procedente la interposición de incidentes de nulidad, refiere la cita, “Y si este incidente de nulidad tuviere por causa la falta de emplazamiento, podría el demandado hacerlo valer aun después de dictada la sentencia…” En la especie estamos en este escenario, el mandatario infrascrito ha tomado noticia de la existencia de este proceso, sin que mis representados hayan sido notificados, se incidente con el único fin que pudiera corregirse esta situación al acoger la incidencia, lo que hubiera permitido restablecer el proceso exento de vicios, permitiría también dar certezas y validez a la relación procesal, ello en atención a que este mandatario, no posee facultades para ser emplazado en forma alguna en pleitos o causa judiciales, ni posee facultades para contestar demandas
Fallo
por tanto, los requisitos que exige la Ley, “un Juez competente, que tanto el demandante y el demandado sean capaces de obrar en juicio y que en todas las actuaciones del pleito se observen las formalidades que en ella establece … 1. Los vicios que se generen a partir de no observancia estos presupuestos pueden generar efectos sobre la valides de todo del proceso, haciendo procedente la interposición de incidentes de nulidad, refiere la cita, “Y si este incidente de nulidad tuviere por causa la falta de emplazamiento, podría el demandado hacerlo valer aun después de dictada la sentencia…” En la especie estamos en este escenario, el mandatario infrascrito ha tomado noticia de la existencia de este proceso, sin que mis representados hayan sido notificados, se incidente con el único fin que pudiera corregirse esta situación al acoger la incidencia, lo que hubiera permitido restablecer el proceso exento de vicios, permitiría también dar certezas y validez a la relación procesal, ello en atención a que este mandatario, no posee facultades para ser emplazado en forma alguna en pleitos o causa judiciales, ni posee facultades para contestar demandas nuevas sin la notificación personal de sus mandantes, esta última exclusión fue expresamente redactada en el mandato que a este profesional se le concedió, como podrá apreciar S.S. Iltma. no ha ocurrido emplazamiento valido mediante notificación a los demandados, debe entonces velando por proceso válido, exento de vicios, acogerse la nuli
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece MAURICIO EDGARDO LAZO GUTIÉRREZ, abogado, en representación de don SIMÓN RUBEN PONCE SANDOVAL, y de doña DIANA JOSEFINA PONCE OTÁROLA, en autos sobre designación de arbitro, caratulados “ALARCÓN con OTAROLA”, causa Rol C-5505-2024, del 3er Juzgado Civil de Temuco, e interpone falso recurso de h
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