SIN INFORMACION

JOSE LUIS PALACIO BORNACELLY/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de José Luis Palacio Bornacelly, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle O´Higgins N°236, de la ciudad de Concepción. Sin embargo, de los antecedentes contractuales acompañados, se desprende que el recurrente cuenta con domicilio en la comuna de Santiago. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio profesional del abogado no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinado por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-1620-2025.

Fallo

se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-1620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de José Luis Palacio Bornacelly, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle O´Higgins N°236, de la ciudad de Concepción. Sin embargo, de los antecedentes contractuales acompañados, se desprende que el recurrente cuenta con d

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