Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

GARCIA TRINCADO RODRIGO CON QUEZADA MARIO Y OTRO

Rol

C-305-2018

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT C-305-2018, cuaderno de tercería de posesión, comparece RODRIGO ANTONIO GARCÍA TRINCADO, cédula de identidad N° 15.102.489-0, domiciliada en Esmeralda N° 1050, Población Rajcevich, Rancagua, quien interpone demanda de tercería de posesión, expresando que MARIO ANDRÉS QUEZADA AVENDAÑO ha promovido ejecución en contra de RESTAURANT EMPORIO 18 SPA, Rut N° 76.694.115-K, tendiente a que se pague su acreencia por $3.869.834.-, más reajustes, intereses y costas. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, la receptora doña Loreto Monsalve Noriega se apersonó en su domicilio particular, ubicado en Esmeralda N° 1050, Población Rajcevich, Rancagua, con la finalidad de practicar embargo sobre especies que son de su exclusiva propiedad y no de la ejecutada, cuyo domicilio es Campos N° 489, Rancagua. Que el embargo se trabó sobre las siguientes especies: 1) mesa de centro de madera, en regular estado de conservación; 2) sofá dos cuerpos, color blanco, en regular estado de conservación; 3) sofá dos cuerpos, color negro, en regular estado de conservación; 4) estufa a leña, en regular estado de conservación; 5) equipo musical Aiwa con parlante, en regular estado de conservación; 6) mueble madera tipo despensa, en regular estado de conservación; 7) cómoda madera antigua, color blanco, en regular estado de conservación; 8) refrigerador marca Wirlpool, en regular estado de conservación; 9) dos pisos de madera, en regular estado de conservación; 10) mueble decorativo de madera, en regular estado de conservación; 11) equipo de sonido marca Onkyio, 4 parlantes (2 chicos y 2 grandes), en regular estado de conservación; 12) mueble decorativo de madera, dos cajones, en regular estado de conservación; 13) lámpara tipo trípode, en regular estado de conservación; 14) TV marca LG, tipo Smart Tv, 50” aprox.; 15) mueble madera tipo rack, en regular estado de conservación. El compareciente expresa que si bien detenta la calidad de representante legal y accionista de la Código: RFMJXGBMXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada, los bienes embargados son de su exclusiva propiedad y de su patrimonio. Hace presente que el artículo 429 del Código de Comercio prescribe que “Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”, siendo del caso que la sociedad SPA es una sociedad de responsabilidad limitada, en la que no se ve comprometido el patrimonio personal de los accionistas, por lo que la persona sólo responde por el capital aportado, sin que esto represente algún peligro a sus bienes personales. Que, finalmente, indica que pese al derecho de prenda general que tiene el acreedor, puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, en este caso, la sociedad Restaurant Emporio 18 SPA, y se han embargado especies de su exclusiva propiedad, de las que está en posesión y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la tercería de posesión interpuesta por Rodrigo Antonio García Trincado, en todas sus partes; en consecuencia, se ordena el alzamiento del embargo practicado en autos sobre los bienes que consigna el acta de fecha 26 de septiembre de 2019. II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar, y tampoco a la parte demandada, por no haberse opuesto al incidente. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a las partes que lo hubieran proporcionado. RIT C-305-2018 RUC 18-4-0140939-0 (cuaderno de tercería de posesión) Resolvió don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RFMJXGBMXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-01T08:47:03-0400

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Rancagua, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT C-305-2018, cuaderno de tercería de posesión, comparece RODRIGO ANTONIO GARCÍA TRINCADO, cédula de identidad N° 15.102.489-0, domiciliada en Esmeralda N° 1050, Población Rajcevich, Rancagua, quien interpone demanda de tercería de posesión, expresando que MARIO ANDRÉS QUEZADA AVENDAÑO ha promovido e

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