1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

EJECUTIVO, SEGÚN LEY CORVI

Resultado

CASA DE OFICIO/OMITE PRONUNCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol 2-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, se dictó sentencia definitiva el 6 de diciembre de 2024, que acogió la excepción del numeral 6 del artículo 12 de la Ley 17.635, esto es, la de no empecerle el título al ejecutado. Contra la referida sentencia el ejecutante dedujo recurso de apelación, solicitando se la revoque, acogiendo la demanda. En la audiencia para conocer este recurso se invitó a los abogados a alegar sobre el posible vicio de casación formal del numeral 9 del artículo 768 con relación al 795 número 5, todos del Código de Procedimiento Civil, detectado en la relación, instando por su acogimiento el ejecutante recurrente y admitiendo su existencia el ejecutado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el escrito incorporado en el folio 25 el ejecutado acompañó documentos, presentación a la que el tribunal ordenó hacer coincidir los documentos señalados con los efectivamente acompañados, lo que fue subsanado por presentación del folio 28 que el tribunal tuvo por cumplido y a aquella del folio 25 resolvió “Atendido a que la interlocutoria de prueba de folio N°17, del 6 de noviembre de 2024, se notificó por el estado diario, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 14 de la ley N°17.635, por lo que el término probatorio venció el 15 de noviembre de 2024, no ha lugar a la presentación de documentos.”, como se lee en el folio 29. SEGUNDO: Posteriormente el Tribunal a quo, con fecha 5 de diciembre de 2024, decretó como medida para mejor resolver y con conocimiento de las partes, “ténganse por agregados los documentos digitalizados a folios 25 y 28” y, seguidamente, dictó la sentencia definitiva al día siguiente. TERCERO: Como puede apreciarse claramente, queda en evidencia un vicio fundamental en la sustanciación de este proceso al momento de decretarse la medida para mejor resolver en cuestión, pues el juez ordenó la incorporación de los documentos acompañados en el folio 25 sin la citación o apercibimiento que correspondía, conforme lo dispuesto en el artículo 795 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, con lo que ha impedido a la parte ejecutante manifestar lo que estimare concerniente y que redunda en su indefensión, sobre todo, además, porque al día siguiente dictó la sentencia definitiva sirviéndose fundamentalmente de dichos instrumentos para acoger la excepción a la ejecución, cercenando así los derechos y facultades procesales que la ley prevé. CUARTO: Que de esta forma, y tal como ha planteado la Excma. Corte Suprema en sentencia de 4 de enero de 2017, en causa rol 49976-2016, “como sostiene la doctrina, el juez no es un mero observador del proceso, sino que le asiste un rol activo en la vigilancia del normal orden consecutivo de los procesos. En efecto, la observancia de las leyes procesales no sólo le interesa a las partes, sino a la sociedad en general, razón por la cual el legislador entrega al órgano jurisdiccional facultades oficiosas para velar por su corrección, sea disponiendo diligencias para su enderezamiento o derechamente anulando los actos viciados. Uno de los aspectos centrales que define la necesidad de corregir un determinado procedimiento, tiene que ver con la afectación del debido proceso, en cuanto principio que contiene las garantías mínimas que aseguren un procedimiento racional y justo, que se concreta en ciertas diligencias y exigencias fundamentales que deben ser respetadas en cada una de las etapas consecutivas del juicio”, agregando que “en dicho contexto, sobresale como herramienta procesal para tales fines, la posibilidad de invalidar uno o más actos procesales con el fin de eliminar el yerro procesal que hace irregular el proceso; así, el artículo 775 del Código de Pr

Fallo

se declara: I.- Que, se casa de oficio la sentencia de primer grado de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, de folio 34, y todo lo obrado desde la resolución de cinco de diciembre del mismo año, de folio 32, que tuvo por “agregados” sin citación ni apercibimiento legal los documentos ordenados agregar como medida para mejor resolver, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda disponga la incorporación de dicha prueba en forma legal, continuando con la tramitación regular del proceso hasta su término. II.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutante en contra de la referida sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra Claudia Arenas González. Rol 2-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol 2-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, se dictó sentencia definitiva el 6 de diciembre de 2024, que acogió la excepción del numeral 6 del artículo 12 de la Ley 17.635, esto es, la de no empecerle el título al ejecutado. Contra la referida sentencia el ejecutante dedujo recurso de apelación, solicitando s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica