RICARDO ENRIQUE CHEUQUE GUTIERREZ CONTRA CARLOS FUENZALIDA TORO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Ricardo Enrique Cheuque Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de Carlos Fuenzalida Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Educación de Empresa Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social (SETREV) por impedir su libre derecho a asociarse y sindicalizarse que le garantiza el articulo 19 N°19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en abril de 2022 ingresó como socio al sindicato recurrido SETREV, pagando oportunamente sus obligaciones sociales. El 27 de septiembre de 2024 renunció voluntariamente a la organización sindical por
Fundamentos
motivos personales, sin haber sido objeto de ninguna sanción, no obstante, ello, continuó pagando sus cuotas. Una vez superados sus problemas personales solicitó la reincorporación al sindicato atendido a que es profesor de la Corporación de Viña del Mar, sin embargo sin justificación alguna le han negado el reingreso a la organización sindical, dejándolo fuera de la protección laboral que dicha organización le otorga a sus asociados. Solicita la reincorporación a dicha entidad. A folio 6 evacua informe don Carlos Fuenzalida Toro, quien da cuenta que efectivamente el recurrente fue socio del sindicato y el 27 de septiembre de 2024 renunció al mismo, exponiendo como motivo que necesitaba negociar personalmente su retiro con la Corporación Municipal de Viña del Mar. El 31 de diciembre de 2024, solicitó su reincorporación al sindicato, indicándole que se revisaría su situación a la vuelta de vacaciones, esto es, a partir de marzo 2025. El 6 de marzo del presente se le informó que no se podía llevar a cabo su solicitud atendida a normativa vigente. Agrega que el inciso tercero del artículo 29 del Estatuto de su sindicato dispone que la incorporación de un nuevo socio debe ser aprobada en asamblea ordinaria como también por la directiva del sindicado, siempre que estén facultados para ello en asamblea extraordinaria, facultad que no se les ha otorgado. Hace presente que la próxima asamblea es el 30 de abril de 20’25, y su solicitud será tratada en la misma. Finaliza indicando, que el inciso quinto del artículo 29 del estatuto antes señalado señala que el reclamo por el rechazo de la solicitud de incorporación al sindicato debe ser presentado ante el Juzgado del Trabajo. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso de que se trata, el recurrente, ha tildado de ilegal y arbitraria la negativa a la reincorporación al sindicato de Trabajadores de Educación de Empresa Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Ricardo Enrique Cheuque Gutiérrez en contra de don Carlos Fuenzalida Toro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1604-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Ricardo Enrique Cheuque Gutiérrez, quien interpone acción de protección en contra de Carlos Fuenzalida Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Educación de Empresa Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social (SETREV) por impedir su libre derecho a
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