MINISTERIO PUBLICO C/ JERSON GIOVANNI HORIAS MENDOZA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de abril recién pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Jerson Giovanni Horias, quien se encuentra formalizado en calidad de autor por los delitos de receptación de vehículo motorizado, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones, en carácter de consumados. 2.- Que la defensa arguye, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, que su representado realizó de palabra una permuta dos días antes de ser detenido; que la persona a quien le permutó se llama Manuel Valdebenito, a quien le entregó un Jeep blanco, recibiendo a cambio un vehículo Toyota Yaris, que resulta ser el mismo vehículo que había recibido anteriormente Verónica Aburto, esta última habría señalado que dicho vehículo le fue sustraído por Valdebenito bajo amenaza de incendiar su casa. Respecto a la tenencia de arma prohibida, dijo la defensa que su representado ignoraba su existencia, conociendo este hecho sólo en la Comisaría, al ser comunicado de ello por personal de Carabineros. En cuanto al microtrafico, el defensor dice que la cannabis sativa la portaba su acompañante Jorge Araneda, que estaba destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, cuestión que fue reconocida por el coimputado. 3.- Que, de contrario, el Ministerio Público ha señalado las circunstancias de detención de Horias Mendoza, esto ocurrió la madrugada del 20 de febrero último, aproximadamente a las dos de la mañana, en circunstancias que Horias conducía el vehículo antes aludido, al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, siendo perseguido aproximadamente durante quince minutos, hasta que finalmente chocó contra la solera, se resistió en todo momento a la detención; y, al revisar el vehículo, se encontró el ar
Fallo
Por tanto, todos estos antecedentes obligan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva es proporcional en este caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 108-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Jerson Giovanni Horias Mendoza. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-646-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de abril recién pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Jerson Giovanni Horias, quien se encuentra formali
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica