MARTINEZ DABOIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Reynel Homero Martínez Daboin, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Milán N°203, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 7 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 7 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización; y que, el 4 de septiembre de 2024, se remitieron los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose la solicitud en etapa de “Ratificación de Autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Reynel Homero Martínez Daboin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge el mismo recurso deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaria del Interior, solo en cuanto dichos organismos deberán emitir el pronunciamiento que les corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°774-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Reynel Homero Martínez Daboin, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Milán N°203, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer C
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