VÍCTOR EDUARDO FISCHER CORTÉZ / RICARDO CESARI SOTOMAYOR
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Víctor Eduardo Fischer Cortéz, quien interpone acción de protección en contra de Ricardo Cesari Sotomayor por vulnerar su garantía fundamental del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido, que es su vecino, instaló una cámara de visión diurna y nocturna que apunta directamente a la entrada de su casa y patio privado, sin pedir autorización ni consentimiento, situación que lo incomoda. Agrega que la propiedad del vecino se encuentra pegada a su vivienda, la que está totalmente cerrada con una reja de madera de una altura necesaria para resguardar su privacidad. Indica que en varias oportunidades le ha manifestado su incomodidad respecto de la cámara instalada. Añade que el recurrido ya cuenta con conductas anteriores con arrendatarios por el mismo comportamiento y procede invasivo en la instalación de cámaras. Debido a la negativa del retiro de la cámara ha tenido que instalar una pequeña reja jardinera para bloquear la visión de su cámara a su propiedad. Con la presente acción constitucional solicita que el recurrido retire las cámaras o en su defecto, redirija la cámara a su propiedad y no enfoque al interior de su inmueble. A folio 7 evacua informe don Ricardo Cesari Sotomayor, dando cuenta que es vecino del recurrente quien llegó a vivir al lado de su propiedad hace aproximadamente 6 meses, él vive ahí hace más de 60 años. Ambas propiedades se encuentran al interior de un pasaje ubicado entre las calles 4 y 5 norte en la ciudad de Viña del Mar, existiendo un total de 13 casa. Producto de la situación de inseguridad, los vecinos procedieron a instalar primero un portón de acceso, debidamente autorizado por la Municipalidad de Viña del Mar y posteriormente acordaron instalar cámaras de vigilancia tendientes a controlar y disuadir el ingreso de personas que tuvieran fines delictuales. Estas cámaras se instalaron hace 10 años, y se encuentran distribuidas para contro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso de que se trata, el recurrente, ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta del recurrido Ricardo Cesari Sotomayor, haciendo presente que son vecinos, pues sus casas colindan, y que su vecino instaló una cámara de seguridad en su inmueble, la que graba directamente hacia su domicilio, específicamente el patio. Estima que el proceder del recurrido vulnera la intimidad de su hogar. Ha pedido que esta Corte disponga que el recurrido, retire todas las cámaras instaladas y direccionadas a su domicilio o bien las redirija la cámara hacia su propiedad. Tercero: Que, por su parte, el recurrido ha manifestado que la instalación de cámaras de seguridad, fueron acordadas por todos los vecinos del pasaje donde vive, y tiene por objeto disuadir el actuar de delincuentes en la zona, se instalaron hace 10 años, y se encuentran distribuidas para control el portón de acceso a los residentes y tener una visión de los espacios comunes, dentro de los cuales se encuentran los estacionamientos, y no dirigen su foco a la casa del recurrente, su interior o patio. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, no se ha acreditado el presupuesto que invoca el recurrente, no es posible establecer que la cámara instalada enfoque directamente al patio del actor, además, el mismo ha indicado que instaló una reja jardinera para bloquear la visión, por lo que en la especie, no resulta acreditada alguna acción ilegal o arbitraria por parte del recurrido, por lo que la presente acción de protección sera desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Víctor Eduardo Fischer Cortéz en contra de don Ricardo Cesari Sotomayor Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1286-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario don Víctor Eduardo Fischer Cortéz, quien interpone acción de protección en contra de Ricardo Cesari Sotomayor por vulnerar su garantía fundamental del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrido, que es su vecino, instaló una cámara de vi
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