CIVIL PHAEMIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Phaemie Civil de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no entrega del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada cuenta con residencia temporaria, y bajo este beneficio postuló a residencia definitiva, donde se le otorgó un certificado de residencia en trámite con validez de 6 meses, por lo que solicitó la ampliación de dicho certificado que hasta la fecha no le ha sido remitido, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Así mismo, cabe destacar que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Por lo anterior, solicita se emita certificado de ampliación de la visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 27 de octubre de 2023 la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, otorgándole un certificado de residencia en trámite con una vigencia de 6 meses. Para solicitar un nuevo Certificado de Residencia en Trámite, debe ingresar a la página de trámites digitales, y según la información del registro la persona extranjera no ha solicitado la ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite Por otro lado, la fotocaptura acompañada por la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición. Tercero: Que, al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones refiere que la amparada no ha realizado la solicitud de ampliación de residencia definitiva mediante la página web de dicho servicio. Cuarto: Que, de lo expuesto e informado, los hechos que reclama la amparada no son efectivos, ya que no ha solicitado la recidencia por la página web correspondiente, por lo que no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de la amparada
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Phaemie Civil y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1160-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Phaemie Civil de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no entrega del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7
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