SIN INFORMACION

SELANIS BREUS /SERICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Breus Selanis, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Traslaviña N°1728, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°2455724, de 5 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir comprobante de haber pagado la multa por residir irregularmente en el país. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que ya efectuó el pago de dicha multa y además, porque tal determinación priva de la posibilidad de incorporarse legalmente en una sociedad en que ya se encuentra arraigado junto a su grupo familiar. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que ésta solicitó un permiso de permanencia definitiva el 26 de mayo de 2022; que mediante comunicación electrónica folio N°52723329, 25 de enero de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días há

Fundamentos

considerando que la decisión cuestionada no se encuentre firma, desde que se ha informado por la autoridad recurrida, que existe un recurso administrativo pendiente de resolución, por lo que no se ha dictado el acto administrativo final. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Breus Selanis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°557-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Breus Selanis, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Traslaviña N°1728, comuna de Pedro Aguirre Cerda

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