CÁCERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 17 de abril de 2025, don Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don Enrique José Cáceres González, documento nacional de identidad Nº29.996.477, trabajador dependiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Barrio Seco N°530, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio Nº580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº25175430 de fecha 26 de marzo de 2025 y notificada con fecha 07 de abril del año 2025, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, solicitando en definitiva, “se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº25175430, que ordena la expulsión del país al recurrente, ya individualizado”. Con fecha 25 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 26 de abril de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 28 del mismo mes y año, compareciendo en estrados la abogada doña María José Astudillo Vásquez, contra el recurso, quedando ésta en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su reclamación señalando que don Enrique José Cáceres González, de nacionalidad venezolana, hizo ingreso a la República de Chile el 23 de septiembre de 2024, si bien el ingreso al territorio nacional se efectuó por paso no habilitado al respecto, más específicamente por la ruta Tacna – Arica, ello no constituye ánimo doloso alguno por parte del recurrente, solo se basa en un estado de necesidad que le impedía continuar residiendo en Venezuela. Precisa que posteriormente, el reclamante viaja hasta la comuna de Coyhaique, ya que en dicho lugar residen sus tíos; Albino Antonio González Soublette y Lorena María Videla García, ambos de nacionalidad venezolana y con el apoyo de ellos iniciaría una nueva etapa en la lejana Patagonia; así las cosas, el 01 de marzo de 2024 el reclamante comienza a trabajar como garzón para Gastronomía Gisel Verónica Castillo Ortega EIRL, cuyo nombre de fantasía corresponde a “La mechada patagona”, labor que continúa desempeñando hasta el día de hoy. Indica que lamentablemente con fecha 07 de abril de 2025, se notificó personalmente al reclamante de la medida de expulsión dictada en su contra a través de la resolución recurrida, señalando su expulsión del territorio nacional, sin posibilidad de reingreso por un periodo de cinco años. Precisa que en su considerando tercero, la resolución recurrida señala que la expulsión se habría decretado considerando los criterios contemplados en el artículo 129 de la Ley 21.325 y en el artículo 137 de su reglamento. Aclara que, el Servicio Nacional de Migraciones fundó la expulsión del reclamante en que ingresó al país por paso no habilitado y eludiendo el control migratorio. A juicio de la institución recurrida dicha circunstancia constituye en sí un grave atentado al bienestar común y orden social (considerando 3.1.-); sin embargo, dicha alegación no se sostiene al ser contrastada con el hecho de que mi representado no registra antecedente penal alguno, tiene trabajo estable y regular en la comuna de Coyhaique, no ha sido objeto de otro proceso sancionatorio con anterioridad por vulneración a las normas de la Ley 21.325, siendo en definitiva la medida de expulsión absolutamente desproporcionada. Señala que la resolución no respeta el principio de proporcionalidad al que toda autoridad administrativa está obligada, por cuanto dicha desproporcionalidad radica en que el Servicio Nacional de Migraciones puede, de acuerdo al proceso sancionatorio actual de la Ley N°21.325, decidir no expulsar a un ciudadano extranjero tomando en cuenta diversas consideraciones como las que se indican en el artículo 129 de la referida ley. Agrega que esta desproporcionalidad se consuma al momento de no considerar debidamente los antecedentes de la recurrente respecto de los vínculos que ha establecido en Chile, especialmente sus legítimas expectativas laborales y económicas que le permiten sustentarse. Aclara que en el presente caso, el reclamante n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley 21.325, se resuelve: Que, SE RECHAZA la reclamación formulada por don Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coyhaique, en representación de Enrique José Cáceres González, documento nacional de identidad Nº29.996.477, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta Nº25175430, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país del recurrente, don Enrique José Cáceres González. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 8-2025 (Contencioso-Administrativo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 17 de abril de 2025, don Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don Enrique José Cáceres González, documento nacion
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