JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ AQUILES ALEXANDER MELLADO MUNOZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular diligencias de investigación, incautación de vehículos, puede tenerse por establecido, que se configuran por ahora los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada por Ley a éstos, la pluralidad de imputados, existencia de condenas previas, y causas vigentes con medidas cautelares, es del parecer de esta Corte que, para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, resulta indispensable la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de abril del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, estimando que en la especie el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser reconducido a peligro de fuga, atendido la naturaleza de los ilícitos atribuidos a los encartados, y en tal contexto resulta procedente sustituir la prisión preventiva por una caución económica que garantice su comparecencia a las actuaciones del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-334-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de abril del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, estimando que en la especie el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser reconducido a peligro de fuga, atendido la naturaleza de los ilícitos atribuidos a los encartados, y en tal contexto resulta procedente sustituir la prisión preventiva por una caución económica que garantice su comparecencia a las actuaciones del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-334-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular diligencias de investigación, incautación de vehículos, puede tenerse por establecido, que se configuran por ahora los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal respecto de los delitos

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