DILAN ALBERT PATRICIO DELGADO YANEZ /GENDARMERIA DE CHILE CDP PUENTE ALTO. (COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Margarita Yáñez Díaz, en representación de Dilan Albert Patricio Delgado Yáñez, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle su solicitud de libertad condicional. Explica que cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida de viernes y de fin de semana, no obstante, la libertad condicional le fue negada por
Fundamentos
motivos que desconoce. Solicita se evalúe nuevamente la situación de su hijo. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno mantiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, mostrando avances en su actitud frente a sus acciones delictivas, reconociendo su participación en los hechos, pero resultando necesario aún intervenir intramuros los aspectos psicosociales adquiridos para fortalecer los factores protectores que ha ido generado en materia de resolución de conflictos y proyecto vital, motivo por el cual se estima que debe avanzar progresivamente en su intervención antes de su salida al medio libre, es por esto que por mayoría, se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Acordado con el voto de los comisionados ministro Mauricio Olave Astorga y Magistrada Nelly Villegas Becerra, quienes fueron del parecer de conceder la libertad condicional al postulante por sus propios fundamentos.””. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de 25 años de edad, cumple en el C.D.P. de Puente, la pena de 10 años y un día como autor de un delito de robo con violencia, la fecha de inicio es el 11 de julio de 2018, la de término, el 12 de julio de 2028 y el tiempo mínimo se verificó el 12 marzo de 2025. Agrega que mantiene una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres, un mediano compromiso delictual, registra dieciséis faltas al régimen penitenciario y cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde noviembre de 2024. A su vez, el informe psicosocial indica que mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, inició actividad delictual como adolescente y abandonó la educación formal en segundo medio. Afirma que reconoce participación en los hechos, cuestiona la actividad delictiva como mecanismo de obtención de recursos y se aprecia conciencia del delito y del daño causado a la víctima. Agrega que se visualiza un cambio actitudinal frente acciones delictivas, mostrándose en fase motivacional de manteni
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San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Margarita Yáñez Díaz, en representación de Dilan Albert Patricio Delgado Yáñez, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle su solicitud de libertad condicional. Explica que cuenta con los benef
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