MP. C/ ENRIQUE ALEXIS HUILIÑIR OSSORIO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, teniendo especialmente presente la multiplicidad de ilícitos, de variada especie, dos de ellos por infracción a la ley 17.798; variedad de bienes jurídicos comprometidos; la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla junto a menores de edad, unida a todo ello la eventualidad de los resultados de la audiencia de juicio abreviado fijada, conformando un contexto que hace insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en la ley a los efectos de precaver el peligro para la seguridad de la sociedad que supone la libertad del encausado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Enrique Alexis Huiliñir Ossorio. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el voto de la Ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1452-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Enrique Alexis Huiliñir Ossorio. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el voto de la Ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1452-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1452-2025 Penal. RIT: 9209-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ENRIQUE ALEXIS HUILIÑIR OSSORIO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo Certifico que a
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