RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR MARIELA PIZARRO URBINA, EN CONTRA DE LA SUSESO Y COMPIN DE LA SERENA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mariela Soledad Pizarro Urbina, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N°19808178-7, 19854673-9, 20156154-k, 20388617-9 y 4-20708102. Relata que las recurridas en varias oportunidades le han rechazado sus licencias médicas, a pesar de padecer depresión severa, lo que torna más gravosa su situación al no contar con recursos para cubrir sus necesidades y la de su familia. Acompañó a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo y alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. Luego, en subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso intentado, mencionando que efectivamente las licencias médicas fueron rechazadas, por considerarse que no existe causa médica que justifique el reposo prolongado para la patología. Cita la cartola médica de la recurrente respecto de cada una de las licencias médicas rechazadas, haciendo presente que en general los antecedentes no justifican la prolongación de reposo mayor al otorgado ni su rol terapéutico. Expresa que con anterioridad a las licencias médicas cuyo rechazo por esta vía se impugna, la recurrente presentó un total de 20 licencias médicas por 572 días, todas con diagnósticos de salud mental. Posterior a ello ha presentado 6 más, entre las que se cuentan las recurridas, también por salud mental, por un total de 155 días, es decir, un total de 26 licencias médicas por 727 días, equivalente a dos años. Esgrime que los médicos contralores evaluaron los antecedentes clínicos de la recurrente, reflejados en la cartola médica, concluyendo que el reposo asociado a las licencias médicas no tenía justificación médico administrativa. Argumenta que su actuar se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios administrativos y médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, en tanto, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Acompaña a su informe: 1. Resolución de rechazo licencias médicas por esta vía impugnadas; 2. Cartola médica de la recurrente; y 3. Copia apelaciones y antecedentes presentados. TERCERO: Que, a folio 7 evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, la alegaciones de improcedencia de la acción de protección planteada por las recurridas. III.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mariela Soledad Pizarro Urbina, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando que deberán proceder a autorizar el pago de las licencias médicas N°19808178-7, 19854673-9, 20156154-k, 20388617-9 y 4-20708102, dentro de quinto día desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°488-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Recurso de protección interpuesto por Mariela Pizarro Urbina, en contra de la Suseso y Compin de La Serena Recurso de protección Rol N°488-2025.- La Serena, dos de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mariela Soledad Pizarro Urbina, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Segur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica