JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ FRANCISCO JOSE CASTRO ACUNA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la gravedad del hecho imputado, el tiempo de privación de libertad y el estado actual de la etapa de investigación que se ha extendido en exceso al tenor de los antecedentes fácticos expuestos en estrados por los intervinientes, lo que hace procedente la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad, que igualmente, pueden garantizan los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de abril del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado FRANCISCO JOSÉ CASTRO ACUÑA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-605-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva, por la cautelar de privación total de libertad domiciliaria, según lugar que deberá fijar el imputado al momento de ser notificado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-580-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de abril del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado FRANCISCO JOSÉ CASTRO ACUÑA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-605-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva, por la cautelar de privación total de libertad domiciliaria, según lugar que deberá fijar el imputado al momento de ser notificado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-580-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la gravedad del hecho imputado, el tiempo de privación de libertad y el estado actual de la etapa de investigación que se ha extendido en exceso al tenor de los antecedentes fácticos expuestos en estrados por los intervinientes, lo que

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