TUDESCA FIGUEROA DAMARIS ELIZABETH/CONDOMINIO LOS MOLINO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Damari Tudesca Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Condominio Los Molinos, por los actos ilegales y arbitrarios que han afectado sus derechos constitucionales, según pasa a detallar. Señala que el 7 de abril pasado, al intentar ingresar a su hogar, advirtió que su acceso al condominio por control remoto había sido bloqueado, impidiéndole el acceso, por lo que tomó contacto con la Administración, teniendo en cuenta que no mantiene deudas por gastos comunes. Da cuenta que la respuesta consistió en que lo consultarían a la comunidad, lo que estima ilegal, pues el ejercicio de su derecho a la propiedad no puede estar supeditado a decisiones comunitarias o votaciones. Añade que anteriormente ha denunciado irregularidades de la Administración del Condominio, por lo que atribuye estas conductas a actos de represalia en su contra. Indica que esta situación le ha generado graves perjuicios, pues tiene una hija de 15 años con trastorno de espectro autista, y que ha debido solicitar el acceso al Condominio a través de terceros constantemente. En cuanto al derecho, cita las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Elemental, señalando la manera en que la recurrida ha vulnerado tales derechos. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida el cese inmediato del acto recurrido y permitirle el acceso permanentemente a su propiedad. A folio 6, se concede Orden de No Innovar solicitada en el otrosí del recurso. A folio 10, evacúa informe el Condominio Los Molinos, señalando que este último corresponde a departamentos sociales entregados por Serviu, y que los estacionamientos no tienen rol ni numeración que determinen dominio, uso o goce exclusivo sobre ellos. Señala que la recurrente adeuda más de 3 cuotas de gastos comunes, razón por la cual se acordó en la asamblea de copropietarios su bloqueo del control de acceso. Sin perjuicio de ello, expone que en cualquier caso, la recurren
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en bloquear el acceso vehicular de la recurrente al Condominio a través de su control remoto, lo que le impide el libre ingreso a su propiedad. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, dicho bloqueo para acceder vehicularmente al Condominio se funda en que la recurrente presenta deuda por concepto de gastos comunes. Cuarto: Que, del análisis de los documentos acompañados y la normativa aplicable, contenida en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se concluye que la actuación de la recurrida no se encuentra amparada en el ordenamiento jurídico, por lo que los hechos expuestos en el recurso resultan ilegales y arbitrarios, toda vez que embaraza el uso y goce de la propiedad de la recurrente, y que por esta vía de hecho pretende hacerse del cobro de los gastos comunes que adeudaría la actora, no obstante disponer de un procedimiento dispuesto por la norma en la materia al efecto. Quinto: Que, en nada altera lo razonado la justificación desarrollada por el recurrido, consistente en que se trata de un condominio social, cuyos estacionamientos no se encuentran numerados ni asociados a determinado propietario.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Damari Tudesca Figueroa, en contra del Condominio Los Molinos y, en consecuencia, se le ordena a este último dejar sin efecto el bloqueo del control remoto de la actora, y abstenerse de adoptar medidas que afecten su acceso al condominio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1543-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Damari Tudesca Figueroa, quien deduce recurso de protección en contra del Condominio Los Molinos, por los actos ilegales y arbitrarios que han afectado sus derechos constitucionales, según pasa a detallar. Señala que el 7 de abril pasado, al intentar ingresar a su hogar, advirtió que su acceso al
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