SIN INFORMACION

FORMES VICUÑA REINALDO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Reinaldo Alexis Fornes Vicuña, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 744-2025 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de arma prohibida, más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional, y 61 días de presidio como autor del delito de receptación. Refiere que inició su condena el 1 de agosto de 2020, teniendo fecha de término para el 4 de octubre de 2026, y que su fecha para postular a la libertad condicional se cumplió el 4 de septiembre de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de conducta, tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Asimismo, da cuenta que esta decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck y del Magistrado Sr. Vergara, quienes estuvieron por conceder la libertad teniendo presente que, pese a que el informe señala un riesgo de reincidencia alto esto no se condice con los logros obtenidos en su proceso de intervención, donde ha finalizado su enseñanza media y obtuvo título en educación superior como técnico en administración, y tiene un proceso adecuado de adaptación a las normas, cuenta con un proyecto familiar pro social. A folio 5, evacúa informe el Sr. Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. En efecto, el informe da cuenta que el amparado se hace parte del Programa de Reinserción Social, donde se adapta favorablemente y se visualiza el desarrollo de nuevas pautas de comportamiento, además de la favorable reflexión que realiza respecto de su actuar, como también se observa mejor manejo de las situaciones de estrés y manejo de la impulsividad. Da cuenta que se encuentra evaluado con el instrumento Inventario para la Gestión de Caso/Intervención, el que arroja que el usuario cuenta con una probabilidad alta de reincidir en el delito, contando con un plan de intervención adecuado para sus necesidades. Destaca que logra descender en sus probabilidades de reincidencia, mediante el proceso de Intervención, y concluye que el recurrente se encontraría en la fase de contemplación en relación al cambio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, en tal informe se consigna que el amparado ha finalizado su enseñanza media y obtuvo título en educación superior como técnico en administración, y tiene un proceso adecuado de adaptación a las normas, cuenta con un proyecto familiar pro social. Asimismo, el informe da cuenta que el interno es parte del Programa de Reinserción Social, donde se adapta favorablemente, visualizándose el desarrollo de nuevas paulas de comportamiento, además de la favorable reflexión que realiza respec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Reinaldo Alexis Fornes Vicuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°744-2025, de quince de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1168-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Reinaldo Alexis Fornes Vicuña, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 744-202

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