JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ GUSTAVO ADOLFO CONCHA NEIRA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular la dinámica de los hechos es del parecer de esta Corte que las medidas cautelares de menor intensidad establecidas por el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de abril del año en curso y en su lugar se imponen a Gustavo Adolfo Concha Neira las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Arias Córdova, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de los propios

Fundamentos

fundamentos de aquella. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-333-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintidós de abril del año en curso y en su lugar se imponen a Gustavo Adolfo Concha Neira las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Arias Córdova, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de los propios fundamentos de aquella. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-333-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular la dinámica de los hechos es del parecer de esta Corte que las medidas cautelares de menor intensidad establecidas por el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento.

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