RANGEL CAMARGO MARY DEIFRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Adriana Mijares Hernández, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Mary Deifry Rangel Camargo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.484-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25196869, de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada migró a Chile en 2018 junto a su grupo familiar, compuesto por su madre, su hermana y su hija menor de edad, ingresando de manera regular por paso habilitado. Agrega que el 11 de julio de 2023, cumpliendo con todos los requisitos al efecto, solicitó un permiso de residencia definitiva; no obstante, el 4 de octubre de 2024 recibió una comunicación del Servicio recurrido requiriéndole acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, otorgándole un plazo de 10 días, término durante el cual ella presentó una carta explicando la imposibilidad de cumplirlo dentro de tan breve plazo. Finalmente, la amparada recibió la notificación de la Resolución Exenta N° 25196869, de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Reclama que lo resuelto es desproporcionado, pues no ha ponderado el interés superior de su hija menor de edad, ni el arraigo familiar que presenta la recurrente en Chile. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25196869, de 4 de abril de 2025, mediante la cual r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25196869, de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se reabra emita un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración el certificado de antecedentes penales de su país de origen, adjunto al recurso. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien la autoridad recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora por no haber adjuntado su certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o legalizado, consta en esta sede que la recurrente ha obtenido el aludido documento, adjuntándolo al recurso, cumpliendo de este modo con la exigencia que había sido observada en la tramitación administrativa, lo que determina la procedencia del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mary Deifry Rangel Camargo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25196869, de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días; y, en su lugar, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo considerando el certificado de antecedentes de su país de origen apostillado, acompañado por la actora en esta sede, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1167-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Adriana Mijares Hernández, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Mary Deifry Rangel Camargo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.484-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°
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