SIN INFORMACION

MOLINA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 6950-2024, comparece doña DENISSE MELIZA MOLINA ROSALES, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Subcomisión Cautín. La recurrente expone que fueron rechazadas diversas licencias médicas extendidas para el tratamiento de patologías digestivas y psiquiátricas graves, tales como episodio depresivo moderado, reacción al estrés grave y trastorno de adaptación, entre otras. Alega que las resoluciones administrativas impugnadas adolecen de falta de fundamentación técnica suficiente, no habiéndose ordenado la realización de peritajes médicos actualizados ni recabado antecedentes complementarios, infringiendo así sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Solicita que se acoja el recurso, se dejen sin efecto los actos recurridos y se ordene la aprobación de las licencias médicas reclamadas. Evacuando informe, la COMPIN señala que el rechazo de las licencias médicas se basó en la falta de antecedentes médicos suficientes que justificaran el reposo prescrito, argumentando que las patologías diagnosticadas presentaban un reposo excesivo o no contaban con informes clínicos complementarios requeridos. Reconoce que, en algunos casos, se solicitaron antecedentes médicos adicionales, sin que estos fueran proporcionados oportunamente. Afirma que la actuación de la COMPIN se ajustó a las normas vigentes y solicita el rechazo del recurso. Por su parte, el Fondo Nacional de Salud informa que no tiene competencia para aprobar o rechazar licencias médicas, limitándose su función al financiamiento de subsidios de incapacidad laboral, en caso de licencias médicas aprobadas por la COMPIN o la ISAPRE. Sostiene que no ha existido de su parte acto arbitrario o ilegal alguno. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 21 de abril, quedando la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar los derechos y garantías fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que la recurrente invoca la afectación de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución, a consecuencia del rechazo de múltiples licencias médicas dictadas para el tratamiento de patologías crónicas graves, sin que las decisiones administrativas hayan sido debidamente fundadas en antecedentes médicos actualizados. TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud dispone que la COMPIN o la ISAPRE deben, al aprobar o rechazar licencias médicas, fundar adecuadamente su decisión en los antecedentes tenidos a la vista. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 21 del citado reglamento faculta expresamente a los órganos revisores para, "para un mejor acierto en sus resoluciones", ordenar la práctica de nuevos exámenes, interconsultas, solicitar antecedentes clínicos complementarios o adoptar cualquier otra medida informativa necesaria. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, se desprende que las decisiones administrativas impugnadas fueron adoptadas en base a antecedentes incompletos o desactualizados, sin que conste la realización de peritajes médicos o exámenes complementarios exigidos en la especie, especialmente tratándose de patologías psiquiátricas de evolución dinámica y severa. SEXTO: Que tal proceder constituye una infracción a las obligaciones reglamentarias señaladas y configura un actuar ilegal y arbitrario, al no haberse satisfecho los estándares técnicos mínimos exigidos para afectar derechos tan sensibles como la integridad física y la percepción de subsidios derivados de la incapacidad laboral. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, resulta procedente acoger el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Denisse Meliza Molina Rosales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín. II.- Que se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas referidas en autos, ordenándose a las recurridas disponer una nueva evaluación médica actualizada de la recurrente, practicando peritajes médicos o recabando los antecedentes necesarios conforme a los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, para emitir un pronunciamiento debidamente fundado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-6950-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 6950-2024, comparece doña DENISSE MELIZA MOLINA ROSALES, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Subcomisión Cautín. La recurrente expone que fueron rechazadas diversas licencias médicas ext

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