MP C/MICHAEL ANDRÉS RINCÓN AGUIRRE.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
HURTO FALTA 494 BIS CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 1009-2025 Penal Ruc: 2500406345-k RIT: 2063-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Michael Andrés Rincón Aguirre Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 11, 13 y 14. San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que en este estadio procesal, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual se formalizó la investigación en contra del imputado, debiendo tenerse especialmente presente que el artículo 494 bis del Código Penal prevé la sanción del hurto falta aún en un grado de ejecución frustrado. Tercero: Que en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del código antes citado,
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares del caso, la misma se ve suficientemente satisfecha con otra de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prohibición de salir del país del imputado Michael Andrés Rincón Aguirre y
Fallo
se declara que se la deja sin efecto y se impone a su respecto la medida cautelar contempladas en la letra g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, esto es, el supermercado afectado, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1009-2025 Penal
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San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 1009-2025 Penal Ruc: 2500406345-k RIT: 2063-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Michael Andrés Rincón Aguirre Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 11, 13 y 14. San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Oídos los inter
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