SIN INFORMACION

GUTIERREZ GODOY LUIS HUMBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, quien deduce recurso de amparo en favor de don Luis Humberto Gutiérrez Godoy, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°°14.695.829-K, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto N° 1865, de 14 de diciembre de 2017, que dispuso su expulsión del país, lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal. Sostiene que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista cuando era menor de edad, y con el correr del tiempo obtuvo una residencia definitiva en 2014. Refiere que en el año 2016 fue condenado por el Juzgado de Garantía a la pena aflictiva de 5 años y 300 días de presidio mayor en su grado mínimo, y 541 días de presidio menor en su grado medio, a la que dio cumplimiento cabalmente hasta 2021 en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Arica, obteniendo asimismo el beneficio de libertad condicional. Indica que una vez en libertad, Gendarmería le notificó verbalmente que su residencia definitiva estaba revocada y que se había dictado una orden de expulsión en su contra, por lo que al no tener acceso formalmente a dicha medida, dedujo un recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte, en autos Rol 2559-2024, por medio de la cual tuvo conocimiento por primera vez del Decreto N° 1865 de 14 diciembre de 2017. Reclama que no tuvo posibilidad de controvertir dicho acto administrativo, pues no le fue debidamente notificado, impidiéndole así el derecho a defensa. Arguye que la decisión adoptada además es desproporcionada, pues carece de razonabilidad, al sancionarlo en materia migratoria no obstante haber cumplido su condena, y no tener otros antecedentes en Chile ni en su país de origen. Manifiesta que tiene arraigo laboral y familiar en Chile, pues tiene trabajo dependiente en el país, y tiene vínculos familiares, consistentes en su madre y sus hijos menores de edad. En cuanto al dere

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, preliminarmente el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el actor dedujo idéntico recurso ante esta misma Corte de Apelaciones, conteniendo el mismo petitorio del caso de marras, el que fue conocido en autos Rol 2905-2024, y no obstante haber sido acogido por este Tribunal de Alzada, posteriormente fue revocado por la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2024. Segundo: Que, como cuestión preliminar, en relación con la excepción opuesta, cabe tener presente que el recurso conocido en autos Rol 2905-2024 fue interpuesto por Luis Humberto Gutiérrez Godoy en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de impugnar el Decreto N° 1865 de 2017, que ordenó su expulsión del país, basado en que mantendría arraigo familiar y laboral en Chile, y que ya habría dado cumplimiento efectivo a la condena decretada a su respecto. Tercero: Que, en consecuencia, se advierte que en aquellos autos las partes, la cosa pedida y la causa de pedir, son idénticas respecto del recurso de amparo interpuesto en el caso sublite, siendo incluso patrocinado por el mismo abogado, sin agregar otros antecedentes adicionales, se produce en la especie la triple identidad entre ambas acciones, y además de ello, ya existe un pronunciamiento sobre el fondo del mismo asunto, por lo que se acogerá la excepción de cosa juzgada. II. En cuanto al fondo Cuarto: Que, sin perjuicio de acogerse la excepción antes mencionada, es necesario tener presente que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad del Decreto N° 1865 de 2017 y procedencia de la medida de expulsión del país dispuesta en contra del amparado, en razón de haber sido condenado a la pena aflictiva de 5 años y 300 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sexto: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la decisión antes mencionada se fundó en lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Ley N°1094, en relación al artículo 26 N° 2 del Decreto N° 597, que prohíbe el ingreso al país de extranjeros “2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Séptimo: Que, en consecuencia, habiéndose configurado la causal expresa invocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública al dictar el Decreto N° 1865 de 2017, no se

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, preliminarmente el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el actor dedujo idéntico recurso ante esta misma Corte de Apelaciones, conteniendo el mismo petitorio del caso de marras, el que fue conocido en autos Rol 2905-2024, y no obstante haber sido acogido por este Tribunal de Alzada, posteriormente fue revocado por la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2024. Segundo: Que, como cuestión preliminar, en relación con la excepción opuesta, cabe tener presente que el recurso conocido en autos Rol 2905-2024 fue interpuesto por Luis Humberto Gutiérrez Godoy en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de impugnar el Decreto N° 1865 de 2017, que ordenó su expulsión del país, basado en que mantendría arraigo familiar y laboral en Chile, y que ya habría dado cumplimiento efectivo a la condena decretada a su respecto. Tercero: Que, en consecuencia, se advierte que en aquellos autos las partes, la cosa pedida y la causa de pedir, son idénticas respecto del recurso de amparo interpuesto en el caso sublite, siendo incluso patrocinado por el mismo abogado, sin agregar otros antecedentes adicionales, se produce en la especie la triple identidad entre ambas acciones, y además de ell

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, quien deduce recurso de amparo en favor de don Luis Humberto Gutiérrez Godoy, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°°14.695.829-K, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictació

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