SIN INFORMACION

SCHWEITZER/CALFULÉN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 6706-2024, comparecen doña SYLVANA SCHWEITZER VILLALOBOS, doña SUSANA IVETTE SÁEZ ALARCÓN y doña JESSICA AIDA PALMA CÁCERES, todas en representación de sus respectivos hijos menores de edad, interponiendo recurso de protección en contra de doña YENIFER ANDREA CALFULÉN CAYUL. Refieren las recurrentes que, en fecha reciente, la recurrida efectuó una publicación en la red social Facebook, en la cual relató supuestos hechos de acoso escolar sufridos por su hermana menor, aludiendo de manera genérica a hijos de profesoras del establecimiento educacional Escuela Básica Fronteriza de Lonquimay, sin individualización concreta de los presuntos responsables. Sostienen que, en dicho contexto, sus hijos habrían sido aludidos de forma indirecta como partícipes de los hechos denunciados. Señalan que la publicación ha afectado gravemente su honra y su integridad psíquica, al ser expuestos a una imputación de hechos graves sin investigación previa ni debido proceso, configurándose así también una infracción al derecho a no ser juzgados por comisiones especiales. Fundan su acción en la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1°, 3° inciso 5° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida eliminar cualquier publicación que impute responsabilidades indebidas, y se le prohíba efectuar nuevos actos de igual naturaleza. Evacuando informe, la recurrida reconoce haber realizado una publicación en la red social mencionada, pero sostiene que en ella no se individualizó a los hijos de las recurrentes ni a ninguna persona determinada, limitándose a relatar hechos vivenciados por su hermana en el establecimiento educacional. Agrega que dicha publicación fue eliminada voluntariamente antes de evacuar el presente informe y que actualmente ha canalizado sus denuncias ante los órganos administrativos correspondientes. Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichos derechos de manera actual y efectiva. SEGUNDO: Que las recurrentes sostienen que la publicación efectuada por la recurrida en la red social Facebook habría vulnerado su integridad psíquica y honra, al imputar hechos de violencia escolar a sus hijos, estudiantes del establecimiento educacional, lo que además constituiría un ejercicio de autotutela prohibido por la Carta Fundamental. TERCERO: Que, del análisis del contenido de la publicación allegada a estos autos, se constata que la recurrida efectivamente realiza un relato público en torno a hechos de violencia escolar presuntamente sufridos por su hermana menor, atribuyendo en términos generales responsabilidad a hijos de profesoras del establecimiento educacional, sin proceder a singularizar ni identificar de manera precisa o individualizada a personas determinadas​. CUARTO: Que, si bien se formulan expresiones de crítica referidas a la eventual tolerancia de tales conductas a "vista y paciencia" de las autoridades escolares, y se menciona genéricamente la condición de "hijos de profesoras", no se individualiza a los hijos de las recurrentes ni a éstas mismas, ni se efectúan imputaciones directas que permitan establecer con claridad un vínculo entre los hechos descritos y los menores representados en este recurso. QUINTO: Que, conforme a la doctrina y jurisprudencia reiterada sobre la materia, la afectación de garantías fundamentales como la honra o la integridad psíquica requiere una atribución concreta, directa e inequívoca de actos ilícitos o reprochables a la persona afectada, circunstancia que en la especie no concurre, desde que la publicación impugnada carece de la precisión necesaria para configurar una perturbación actual de los derechos invocados. SEXTO: Que, en consecuencia, si bien la publicación resulta objetivamente desafortunada al referirse genéricamente a hijos de funcionarias, su tenor no permite establecer la existencia de una imputación personal concreta a los hijos de las recurrentes, ni a éstas mismas, de modo que no se configura una afectación de sus derechos fundamentales que autorice la adopción de medidas cautelares por esta vía. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, consta en autos que la publicación impugnada fue eliminada por la recurrida antes de evacuar el informe requerido por esta Corte, lo que implica la desaparición de sus efectos lesivos. Ello determina que, aun en la hipótesis de haberse configurado alguna afectación, la acción ha perdido oportunidad, puesto que ha cesado el acto u omisión que podría haber motivado la intervención cautelar de este tribunal. OCTAVO: Que, por todo lo razonado, el presente recurso de protección será rechazado. Por lo razonado y visto

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Sylvana Schweitzer Villalobos, doña Susana Ivette Sáez Alarcón y doña Jessica Aida Palma Cáceres, en representación de sus hijos menores de edad, en contra de doña Yenifer Andrea Calfulén Cayul. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-6706-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 6706-2024, comparecen doña SYLVANA SCHWEITZER VILLALOBOS, doña SUSANA IVETTE SÁEZ ALARCÓN y doña JESSICA AIDA PALMA CÁCERES, todas en representación de sus respectivos hijos menores de edad, interponiendo recurso de protección en contra de doña YENIFER ANDREA CALFULÉN CAYUL. Refieren las recurrentes que, en

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