SIN INFORMACION

SILVA/GARAY

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos caratulados "Silva con Garay", Rol N° 6253-2024, comparece don GONZALO EDUARDO SILVA MARDONES, en su calidad de funcionario municipal y Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Temuco (ASEMUCH), quien interpone recurso de protección en contra de doña ELSA YOLANDA GARAY MARTÍNEZ, igualmente funcionaria municipal. Expone el recurrente que con fecha 6 de septiembre de 2024, la recurrida habría remitido un correo electrónico masivo a un número significativo de funcionarios y exfuncionarios de la Municipalidad de Temuco, incluyendo entre sus destinatarios autoridades locales, en el cual acompañó capturas de pantalla de conversaciones privadas sostenidas con el recurrente a través de la aplicación WhatsApp, sin su consentimiento ni autorización para su divulgación. Agrega que tales comunicaciones privadas, relativas a temas sensibles, fueron expuestas públicamente, afectando su derecho a la vida privada y su honra, en contravención a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el contenido del correo incluye, además, expresiones críticas hacia su gestión como dirigente sindical y que la recurrida, junto con esa difusión indebida de información, habría desplegado una campaña de acoso laboral y hostigamiento, mediante mensajes, comentarios y rumores dirigidos a menoscabar su integridad psicológica y su estabilidad laboral. Particularmente destaca que en mensajes, directos o indirectos, se habría proferido la frase "le llegó su hora", la cual interpreta como una amenaza velada a su integridad personal y a su permanencia en el cargo de dirigente gremial. Sobre dicha base, el recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales a la vida e integridad psíquica, a la honra y a la vida privada. Solicita que esta Corte acoja el recurso, declare la existencia de acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, ordene su cese inmediato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, debiendo concurrir copulativamente los presupuestos de existencia de un acto ilegal o arbitrario, que afecte directamente una de las garantías protegidas y que cause un agravio actual. SEGUNDO: Que el recurrente invoca como vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1° (integridad física y psíquica) y 4° (honra y vida privada) del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, en relación a la alegación de vulneración del derecho a la vida privada, corresponde señalar que, conforme a la normativa vigente y a la doctrina, la expectativa razonable de privacidad exige que los contenidos sean efectivamente reservados, confidenciales y no tratados en foros públicos. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes aportados y, particularmente del contenido del correo electrónico cuestionado, se aprecia que las materias expuestas en dicho mensaje dicen relación con el actuar gremial del recurrente en su calidad de dirigente de ASEMUCH, situación que había sido previamente debatida públicamente en reuniones de asamblea abiertas a todos los socios​, por lo que no se verifica afectación alguna a la vida privada o a la honra protegida constitucionalmente. QUINTO: Que respecto de la frase "le llegó su hora" atribuida a la recurrida, apreciada en su contexto global, esta constituye una manifestación crítica respecto del desempeño del recurrente como dirigente sindical, enmarcada dentro del legítimo ejercicio del derecho a manifestar opiniones sobre temas de interés público gremial, lo cual no puede ser asimilado a una amenaza real ni a un acto de hostigamiento, máxime considerando que se refiere a su continuidad en el cargo dirigencial y no a su integridad física o psíquica. SEXTO: Que, en definitiva, de los antecedentes allegados no es posible advertir que las acciones impugnadas configuren una privación, perturbación o amenaza actual a los derechos fundamentales del recurrente. Por el contrario, aceptar su pretensión importaría desconocer el legítimo ejercicio del derecho de opinión y de crítica, protegido constitucionalmente, que ampara a toda persona y que, particularmente en el ámbito gremial, resulta esencial para el debate democrático. La censura previa o la prohibición de opiniones críticas, aun severas, constituye una restricción incompatible con el principio de libertad de expresión garantizado por el ordenamiento jurídico. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, el recurso de protección no puede prosperar, debiendo ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Gonzalo Eduardo Silva Mardones en contra de doña Elsa Yolanda Garay Martínez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-6253-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos caratulados "Silva con Garay", Rol N° 6253-2024, comparece don GONZALO EDUARDO SILVA MARDONES, en su calidad de funcionario municipal y Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Temuco (ASEMUCH), quien interpone recurso de protección en contra de doña ELSA YOLANDA GARAY MARTÍNEZ, igualmente funcionar

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