SIN INFORMACION

BAEZA/VALDÉS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Javier Cortés Reyes, en representación de la denunciante y demandante Graciela Alejandra Baeza Zarricueta, en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y otros, e interpone recurso de queja en contra del Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, don Néstor Hernán Valdés Sepúlveda, por falta o abuso cometido al dictar la resolución de 12 de febrero de 2025, en la causa seguida ante dicho tribunal RIT T-6-2025, que denegó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que tuvo por no presentada la demanda por no haberse autorizado el poder dentro del plazo otorgado. Expone que el 21 de enero de 2025 presentó una denuncia de tutela por vulneración de garantías con ocasión del despido, en subsidio demanda de despido improcedente y declaración de derechos según la Ley N° 20.760 y que, para proveer, el tribunal ordenó constituir mandato judicial bajo apercibimiento del artículo 2, inciso 4° de la Ley 18.120. Añade que, el 24 de enero de 2025, presentó un escrito de "téngase presente" explicando la falta de información sobre el horario de atención del tribunal, escrito que fue proveído, procediendo finalmente a autorizar el poder telemáticamente ante la Ministro de Fe el 27 de enero. Sin embargo, el 5 de febrero de 2025, la jueza suplente Paola Del Carmen López Carvajal resolvió tener por no presentada la denuncia por no haberse autorizado el poder dentro del plazo otorgado, ordenando el archivo de los antecedentes. Ante esto, el 8 de febrero presentó un escrito solicitando desarchivo y reposición contra dicha resolución, pero el 12 de febrero el juez recurrido resolvió no dar lugar a la reposición,

Fundamentos

considerando que el plazo para la constitución del mandato judicial es legal e improrrogable. Fundamenta su recurso en cuatro argumentos principales. Primero, sostiene que el artículo 2 de la Ley 18.120 establece una facultad discrecional para el tribunal y no una obligación inflexible. Alega que el juez aplicó esta disposición desproporcionadamente, sin considerar las dificultades prácticas para cumplir con un plazo que, aunque formalmente es de días, en la práctica se reduce a horas efectivas. Esta situación perjudica especialmente a justiciables que deben atender simultáneamente otras responsabilidades, y refleja la descontextualización de una norma concebida para una época donde la justicia civil estaba orientada a una minoría privilegiada. En segundo lugar, argumenta que el mandato judicial fue autorizado dentro de un plazo razonable que no afectó el normal desarrollo del procedimiento. Destaca que la resolución del tribunal no especificaba horario ni aclaraba si el sábado era hábil, ambigüedad ante la cual procedió excluyendo el día sábado como hábil y presentando un escrito preventivo. Respaldando su posición, presenta ejemplos de otros tribunales que han aceptado autorizaciones en condiciones temporales similares. En tercer lugar, sostiene que la aplicación rigurosa de la norma resulta desproporcionada en el contexto laboral, donde la caducidad de acciones implica la pérdida definitiva del derecho. Denuncia una falta de reciprocidad procesal, pues mientras los justiciables deben tolerar extensas demoras en la tramitación de sus causas, los tribunales aplican los plazos contra ellos con extremo rigor. Esta asimetría vulnera el derecho constitucional de acción, privando a su mandante de acceder a la justicia en un caso valorado en aproximadamente $30.000.000.- Finalmente, alega que operó la preclusión procesal, argumentando que el tribunal ya había avanzado a etapas posteriores basándose en la ratificación del patrocinio y poder. Sostiene que, si el tribunal pretendía ejercer su facultad de tener por no presentada la denuncia, debió hacerlo en el acto mismo de ratificación o inmediatamente después, no retrocediendo a etapas procesales ya consumadas, lo que contraviene los principios de certeza jurídica y debido proceso. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, se dé lugar a la tramitación de la presente causa; y aplicar, al señor juez infractor las medidas disciplinarias que correspondan. A folio 6, evacuó informe el juez recurrido, don Néstor Valdés Sepúlveda, solicitando el rechazo del presente recurso. Refiere que, según consta en la causa, el mandato judicial efectivamente se autorizó un día después de expirado el plazo legal establecido en el artículo segundo de la Ley 18.120, haciendo presente que, en el escrito del 24 de enero de 2025, el abogado recurrente no alegó entorpecimiento alguno ni solicitó extensión del plazo, simplemente se limitó a informar que ratificaría el poder el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el recurso de queja deducido a folio 1, por el abogado don Osvaldo Javier Cortés Reyes, en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada en autos RIT T-6-2025 por el juez señor Néstor Hernán Valdés Sepúlveda, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de queja, teniendo presente que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a ninguna de aquellas a cuyo respecto procede el recurso de queja. Regístrese, comuníquese y hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-142-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Javier Cortés Reyes, en representación de la denunciante y demandante Graciela Alejandra Baeza Zarricueta, en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y otros, e interpone recurso de queja en contra del Juez Titular del Segundo Juzga

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