GRAJALES LÓPEZ, LEONARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Leonardo Grajales López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos legales para postular a dicho beneficio, y a pesar de todos los antecedentes expuestos, el Tribunal concluyó que no debe otorgase el beneficio, existiendo así una dicotomía entre los antecedentes aportados y la conclusión a la que arribo la comisión Agrega que la decisión de la Comisión carece de
Fundamentos
fundamentos suficientes no se cita ninguna norma legal, tampoco antecedentes de hecho o de derecho que respalde el rechazo, razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes, menos la forma de la votación, siendo un acto ilegal y arbitrario en cuanto contradice los principios de la justicia y la lógica, en tanto no reconoce el fin resocializador de la libertad condicional y vulnera le principio de razón suficiente. Solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional y se conceda dicho beneficio a su representado. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Jimena Soledad Pérez Pinto, en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, invocando como fundamento el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, considerado como antecedente calificado, “dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito y del mal causado, desconociendo la magnitud del daño que presentan los delitos contra la salud pública, ni se puede identificar en el postulante que manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia. De esta forma, para una adecuada resocialización se hace necesario que se trabaje en los factores de riesgo como pares, uso inadecuado de tiempo libre, Familia/pareja, pares, actitud procriminal y patrón antisocial, presenta potencial criminógeno asociado a dificultad para solucionar conflictos, generación de estrategia de autocontrol entorno criminógeno. Por lo anterior y teniendo presente, asimismo, que el interno no tiene red de apoyo familiar, debido a que está se encuentra en Colombia, llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, no se encuentra apta para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que im
Fallo
Por lo expuesto se concluye que es relevante su participación en sistema cerrado en actividades y talleres que permitan el abordaje de sus necesidades criminógenas, tales como: taller de Asociación a Pares Infractores de Ley; talleres Deportivo/Recreativos; programa de autoempleo, en cursos de capacitación en oficio, y/o en modalidad trabajador independiente; taller de Control Emocional. Por otra parte, también es importante dar continuidad en su nivelación escolar, mediante su participación en programa educacional. OCTAVO: Que, en consecuencia, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y estando debidamente fundamentada, sin que los antecedentes aportados por la defensa permitan variar lo resuelto, no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonardo Grajales López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicam
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Grajales López, Leonardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°217-2025.- La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Leonardo Grajales López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio d
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