SIN INFORMACION

CARMEN GERTRUDIS TORREALBA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Julio Cesar Márquez Bustamante mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, deduce acción de amparo en favor de Carmen Gertrudis Torrealba de nacionalidad venezolana, contra Policía de Investigaciones a fin de que se deje sin efecto la deportación de la amparada. Refiere que la amparada llego al país 26 de abril de 2025 a las 05:40 A.M. en vuelo LATAM 711, encontrándose retenida en el aeropuerto por Policía de Investigaciones de Chile a fin de ser deportada con destino a Venezuela o Colombia. A folio 3, la señora Secretaria de esta I. Corte de Apelaciones certifica que se comunicó telefónicamente con el Subcomisario Alexis Valenzuela, jefe de guardia del aeropuerto internacional Arturo Merino Benites, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone que la amparada se encuentra retenida por ellos, para ser reembarcada atendido a que, no portaba la Visa necesaria para hacer ingreso a Chile, debido a que su pasaje tenía como destino Argentina. A folio 10, la parte recurrente solicita orden no innovar en razón a que la amparada tiene 87 años de edad, la retención prolongada en el aeropuerto de Chile resulta inhumana y perjudicial para su salud y bienestar, debido a la falta de condiciones adecuadas para su edad y necesidades especiales, solicitando se entregue a la amparada a sus familiares en Chile, para que pueda recibir el cuidado y apoyo necesario durante el proceso judicial. A folio 11, se concede orden de no innovar, solo en cuanto se ordena a la Policía de Investigaciones no materializar la deportación de doña Carmen Gertrudis Torrealba, mientras no se dicte sentencia en estos autos. A folio 14, la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones evacua el informe solicitado, refiere que consultado los sistemas computacionales y el sistema de gestión policial, se indica que la amparada no registra antecedentes policiales, ni encargos judiciales pendientes en su contra.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la Policía de Investigaciones retuvo a la amparada, en atención a que se presentó en control migratorio para ingresar a Chile, sin contar con visa requerida que le permita el ingreso, ajustándose su actuación con lo dispuesto en los artículos 27 y 32 N° 8 de la ley 21.325, no pudiendo,

Fallo

por tanto, obrar de otra manera, debiendo considerarse que la recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en este caso y se ha ajustado a la Constitución y las leyes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Carmen Gertrudis Torrealba, en contra de Policía de investigaciones. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo, únicamente presente, que el caso revisado posee características del todo excepcionales, pues se refiere a una persona de 87 años de edad, que lleva seis días en dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, intentando ingresar a territorio nacional para reunirse con su hija y nietos, tal como se desprende de la presentación de inicio y documentos agregados en los folios 16, 17 y 18, unido al hecho público y notorio que, en la actualidad, no existen relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela; todas los cuales importan antecedentes graves y calificados que, en concepto de esta Corte, permiten inferir que de materializarse la medida de deportación, no solo se afectaría la seguridad individual de la amparada, sino también su integridad física y psíquica; por lo cual la misma no se llevará a efecto respecto de la amparada y se ordena a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Julio Cesar Márquez Bustamante mediante formulario presentado personalmente ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, deduce acción de amparo en favor de Carmen Gertrudis Torrealba de nacionalidad venezolana, contra Policía de Investigaciones a fin de que se deje sin efecto la deportación de la amparada. R

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