CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen recurso de protección en favor de Jossandra Paola Contreras Caridad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.421-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Departamental Nº960, departamento Nº1009, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 19 de mayo de 2023. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Piden que se ordene pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “primer análisis”, desde el 11 de junio de 2024. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la parte recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jossandra Paola Contreras Caridad, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de sesenta días corridos. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº508-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen recurso de protección en favor de Jossandra Paola Contreras Caridad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.421-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Departamental Nº960, departamento Nº1009
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