JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ CLAUDIO OCTAVIO MORALES QUINTANA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo además presente los siguientes aspectos: 1) Que, la circunstancia de encontrarse en estado de gravidez la imputada no pasa más de una mera aseveración de su parte, circunstancia respecto de la cual no existe ninguna prueba que lo acredite, por ahora; 2) Que, la existencia de los delitos, consistentes en tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, no fue controvertida por la defensa; 3) Que, en tal escenario, la pena contemplada necesariamente es privativa de libertad; 4) Que, disponer otra medida cautelar personal menos gravosa relacionada al domicilio de la imputada, como lo sería la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, no resulta viable por las razones antes mencionadas, y más todavía, por cuanto los delitos fueron perpetrados en su propia residencia y ante la presencia de un menor de edad. Por lo antes razonado y de conformidad con lo prevenido en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y en su lugar

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Claudia Rudy Andrade Reyes. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por confirmar la presente resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1161-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:57 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, par

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