LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Cesar Alejandro Martínez Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.972-9 y de Nathalia Coromoto López Calderin, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.965-6, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Llano Subercaseaux Nº3359 , comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de nacionalización formuladas respectivamente el 17 de octubre y 4 de noviembre de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, en un plazo máximo de sesenta días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud presentada por Cesar Alejandro Martínez Carrasco se encuentra en etapa de análisis desde el 14 de febrero de 2024, una vez ya efectuada la entrevista por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. En el caso de la recurrente Nathalia Coromoto López Calderin señala que la solicitud de nacionalización fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante Oficio Ordinario N°28.938 de 5 de junio de 2024. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś , con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de César Alejandro Martínez Carrasco y de Nathalia Coromoto López Calderin, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de sesenta días corridos. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº762-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Cesar Alejandro Martínez Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.972-9 y de Nathalia Coromoto López Calderin, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.965-6, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para e
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