WOODLY SAINT-BERTIL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, actuando en favor Woodly Saint-Bertil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.543.204-2, todos domiciliados para estos efectos en Calle Teniente Soto Nº338, comuna de San Joaquín, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25037554 de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se deje sin efecto la resolución y se le otorgue un nuevo plazo para que pueda realizar el pago de la sanción impuesta y, en definitiva, que la autoridad migratoria otorgue la residencia definitiva al amparado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 18 de octubre de 2023 el recurrente solicitó la residencia definitiva. Luego, mediante Comunicación Electrónica N°53017732, de 30 de enero de 2024, se le informó que debía acompañar diversos documentos, otorgándole un plazo de 60 días hábiles. Indica que el extranjero cumplió parcialmente lo señalado, por lo que mediante Comunicación Electrónica N°66670915 de 21 de octubre de 2024 se le otorgó un nuevo plazo de 10 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 107/119 de la Ley Nº21.325. Sostiene que el recurrente acompañó una constancia de certificado de antecedentes penales en trámite y el comprobante de pago en línea, por un monto de $128.918, por concepto de pago de derechos de solicitud de residencia definitiva, razón por la que se dictó la Resolución Exenta N°25037554 de 24 de enero de 2
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N°21.325, derivando en que la determinación administrativa que sirve de fundamento al recurso fue adoptada con arreglo a la normativa especial que la rige y, por ende, no admite ser tildada de ilegal. Séptimo: Que, en efecto, en la especie consta que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva encontrándose vencido su permiso de residencia, toda vez que solicitó dicho permiso el 10 de octubre de 2023 habiendo vencido su última visa el 18 de octubre de 2019. Así, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº21.325 es procedente la imposición de una multa, cuyo comprobante de pago no fue allegado por el actor. Octavo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar, resultando innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre la vulneración de un derecho fundamental protegido por la Carta Política. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Woodly Saint-Bertil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad Nº546-2025 Amparo
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San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, actuando en favor Woodly Saint-Bertil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.543.204-2, todos domiciliados para estos efectos en Calle Teniente Soto Nº338, comuna de San Joaquín, interponen acción constitucional de amparo en
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