JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP FISCALIA LOCAL C/ JUAN MARCOS QUEDUMAN CARCAMO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para la procedencia de las medidas cautelares decretadas, se satisfacen suficientemente con los antecedentes reunidos en la investigación, y las medidas cautelares que solicita la defensa para sustituir o modificar la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, supone el reconocimiento de las exigencias aludidas en la disposición legal señalada. SEGUNDO: Que, sobre la necesidad de cautela, lo sostenido por la defensa al apelar en nada altera lo razonado en la resolución recurrida, en especial

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito por el cual fue formalizado su representado y la forma de comisión del mismo, a lo que se adicionan los requerimientos de protección planteados respecto de la víctima, dados los eventos indicadores de la violencia ejercida en contra de ella por el imputado. TERCERO: Que, en este mismo orden y tal como lo hemos sostenido en casos similares por sus características concretas, además, de la aplicación de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar deben considerarse para decidir lo relativo a la medida solicitada, la regulación convenida en lo pertinente en el Pacto de Belém do Para, todo lo cual configura el escudo protector que, desde la perspectiva jurídico penal, es aplicable y opera a favor de la víctima en un caso como el que nos convoca, dadas sus propias y particulares características. CUARTO: Que, de este modo y conforme a lo expuesto, apoya lo decidido en la especie la aplicación de las disposiciones contenidas en las letras b), d) y f) del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que, obligan a los Estados partes y, en consecuencia a sus tribunales a: "Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"; "Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad"; "Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos", lo que se debe entender en concordancia con las disposiciones del Código Procesal Penal y las pertinentes de la citada Ley N°20066 para resolver lo debatido con atención a la concreta situación de la víctima por la obligatoriedad que imponen en la materia los estándares internacionales en orden a ampliar el análisis de procedencia de medidas cautelares como la que fue impuesta en este caso concreto, conforme a tales parámetros, pues de acuerdo a los antecedentes reunidos en la causa en la especie se ha hecho manifiesta una situación prolongada de variados eventos de violencia en contra de la ofendida, todos atribuibles al imputado que es ex pareja de la víctima, debiendo también considerarse que en la citada convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se ha declarado que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1), y que “…incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otr

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo esta Corte los fundamentos dados por el señor juez a quo y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley N°20.066; artículo 92 de la Ley N°19.968 y el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en audiencia de veintiuno de abril del año en curso, por la que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Juan Marcos Queduman Cárcamo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°147-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para la procedencia de las medidas cautelares decretadas, se satisfacen suficientemente con los antecedentes reunidos en la investigación, y las medidas cautelares que

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