AGUILERA/CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPEUCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don CESAR MARCELO GILLIBRAND ROMERO, C.I. 13.845.590-4, bombero, con domicilio en Artemio Gutiérrez 376 Melipeuco; JEANNETTE RAQUEL GILLIBRAND ROMERO, C.I.14.076.718-2, bombera, domiciliada en Arauco 87, Melipeuco; VALENTINA ANAIS VASQUEZ GILLIBRAND, bombera, C.I. 20.645.729-5, domiciliada en Arauco 87, Melipeuco; y MARTINA PASCAL AGUILERA MORA, C.I. 21.178.822-4, bombera, domiciliada en Barros Arana 351, Melipeuco, quienes exponen que impetran acción de protección constitucional en contra del Cuerpo de Bomberos de Melipeuco, corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT 72464400-7, representado por su superintendente Juan Feliciano Soto Sáez, C.I. 12.740.348-1, ambos con domicilio en calle Aurelio Letelier 400, Melipeuco, y correo electrónico para notificaciones melipeuco@bomberos.cl, por lo siguiente: CONTEXTO El cuerpo de bomberos de Melipeuco es una corporación de derecho privado fundada en 1994. La integran personas naturales que reciben el nombre de voluntarios o voluntarias, aun cuando a veces se les denomina bomberos o bomberas. Estas personas se agrupan en reparticiones funcionalmente independientes denominadas compañías. Las compañías, que en Melipeuco son 2, no son jurídicamente independientes, pues no tienen personalidad jurídica. Solo son una división interna, y pueden además dotarse a sí mismas de reglamento interno, siempre y cuando, por supuesto, éste no vaya en contra del reglamento general ni de los estatutos. Conforme a sus estatutos y reglamento general, que acompaña a esta presentación, el cuerpo de bomberos de Melipeuco anualmente elige a sus autoridades generales (superintendente, comandante, segundo comandante, secretario general, tesorero general). Las compañías por su parte, también de manera anual, eligen sus autoridades internas, que son: Director, Capitán, Secretario, Tesorero y la cantidad de Tenientes que se estimen necesarios. La potestad disciplinaria del cuerpo está entregada al Consejo Superior de Disc
Fundamentos
fundamentos racionales en su decisión, con lo cual ha infringido de manera directa la obligación de cautelar un debido proceso, y con ello ha generado una discriminación arbitraria respecto de su persona y en relación a todos los demás miembros de la institución. Las infracciones al debido proceso en esta sanción que reciben son profundamente graves. Se les impone una sanción por oficio, sin que haya proceso alguno. Nuestros tribunales superiores han acogido progresivamente la tesis de que la infracción grave de las normas del debido proceso genera una discriminación ilegal y arbitraria que debe ser cautelada por vía proteccional. A manera de ejemplo cito las sentencias siguientes: 12.523-2020 ICA Concepción, 4282-2016, 7798- 2019, y 10689-2020 de la ICA San Miguel, 3541-2019 de la ICA Rancagua, 1555-2017 de la ICA Valdivia, 1896-2020 ICA Puerto Montt, todos confirmados por la Excma. Corte Suprema. Art. 19 Nº3, inciso quinto de la CPR. Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales. Ha afirmado en esta presentación que la potestad sancionatoria de una corporación no puede estar radicada en su administración. (Artículo 553, inciso segundo del Código Civil). En este caso, es un oficial de la administración del Cuerpo de Bomberos de Melipeuco quien se ha arrogado facultades disciplinarias, decidiendo de manera unilateral, ilegal y arbitraria que deben perder su calidad de miembros de la corporación o sufrir una sanción. Lo hizo sin que disposición reglamentaria alguna se lo permitiera. Lo hizo además sin citación, sin formalización de cargos, sin juzgamiento, sin audiencia, sin sentencia y sin apelación. Este es uno de los casos más graves del ejercicio de las facultades disciplinarias y sancionatorias de una corporación por una comisión especial, no contemplada en reglamento alguno, sin facultades y sin existencia reglamentaria ni legal. La disciplina no puede ser aplicada por el órgano administrativo. La sanción no puede ser impuesta por nadie más que por un tribunal. Además, la aplicación de justicia con infracciones al debido proceso convierte a cualquier tribunal en una comisión especial. Nuestra jurisprudencia va en claro sentido unificatorio respecto de este punto, como lo ha expresado en las siguientes sentencias, entre otras: Rol 10689-2020 ICA San Miguel, 1579-2019 ICA Puerto Montt, 38621-2020 ICA Valparaíso, 732-2020, 2312-2020 y 678-2020 ICA Chillán, 278-2017, 6109-2019 y 8460-2020 ICA Rancagua, 1924-2020 y 1066-2020 ICA Puerto Montt, 96615-2020, ICA Santiago. Todas estas sentencias fueron confirmadas por la Corte Suprema.
Fallo
Por lo expuesto terminan solicitando se tenga por interpuesta la acción proteccional presente en contra de los recurridos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla declarando ilegal y arbitraria la decisión de expulsarnos por carta, adoptada por el Cuerpo de Bomberos de Melipeuco a través de la directora de la primera compañía Daniela Campos Antimán, dejándola en consecuencia sin efecto y ordenando a la recurrida que los reincorpore inmediatamente, sin pérdida de antigüedad y derechos, todo con costas. Acompañan a su acción constitucional los siguientes documentos: 1. Estatuto y reglamento del Cuerpo de Bomberos de Melipeuco. 2. Copia de las cartas recibidas por las que se les expulsó sin proceso. INFORME.- En el folio ___, comparece JUAN FELICIANO SOTO SÁEZ, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Melipeuco, en representación según se acreditará del Cuerpo de Bomberos de Melipeuco, persona jurídica sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Letelier N°400, de la comuna y ciudad de Melipeuco, y evacuando el informe que se les ha solicitado, expresa: EN CUANTO A LOS HECHOS. Efectivamente el Cuerpo de Bomberos de Melipeuco, es una institución sin fines de lucro; que actualmente y desde el día 25.05.2024 ha sido designado como Superintendente de dicha organización. En lo que respecta a la acción interpuesta, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, señala que el plazo para su interposición es de 30 días desde la ocurrencia del acto arb
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don CESAR MARCELO GILLIBRAND ROMERO, C.I. 13.845.590-4, bombero, con domicilio en Artemio Gutiérrez 376 Melipeuco; JEANNETTE RAQUEL GILLIBRAND ROMERO, C.I.14.076.718-2, bombera, domiciliada en Arauco 87, Melipeuco; VALENTINA ANAIS VASQUEZ GILLIBRAND, bombera, C.I. 20.645.729-5, domiciliada en Arauco 87, Melipeuco; y MART
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