SIN INFORMACION

SERVITECA Y SERVICIOS AEREOS RAUL ENRIQUE ATALA MATHIEU E.I.R.L./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte Nº 1456-2024-Protección, la abogada doña Blanca Gallegos Jaramillo, domiciliada para estos efectos en calle O’ Higgins 230, Puerto Montt, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, empleado bancario, ambos domiciliados en Ahumada Nº251, comuna de Santiago; y en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, sociedad de su giro, representada por don Carlos Johnson Lathrop, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 2800, piso 27, Las Condes. Señaló que el 21 de junio de 2024 el referido Banco cerró, sin previo aviso y sin indicar las razones, la cuenta corriente de la que era titular, infringiendo así lo previsto en la letra b) del artículo 17 B de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. De tal forma, entiende que, al haberse omitido expresar las razones que sustentaban el cierre de su cuenta corriente, se ha incurrido en una discriminación arbitraria vulneratoria de su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad. Expuso que el 26 de septiembre de 2024 obtuvo el denominado “informe Dicom” emanado de la empresa recurrida, en el que aparece una cuota morosa, sin que previamente se le hayan informado los ítems, detalles del cargo ni el plazo para satisfacer la línea de crédito o la forma de servirla. En tal sentido, alega que DICOM debe cerciorarse que la información que pone a disposición del público es verdadera, para lo cual debe distinguir entre instrumentos indubitados, tales como cheques, letras de cambio o pagarés y aquellos instrumentos que no tienen tal carácter, puesto que en estos últimos su parte tiene derecho a impetrar la excepción de contrato no cumplido cuestionando la obligación correlativa al pago, caso en el cual los tribunales deben ser quienes resuelvan quién tiene la razón. Por consiguiente, sostiene que, si DICOM estimaba que, con el solo mérito d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías, facultando a la judicatura a tomar las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Así, la presente acción, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. Segundo: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de esta Corte se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible, por tanto, que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o auto atribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. Tercero: Que, atendido lo expuesto por la parte recurrente, l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte Nº 1456-2024-Protección, la abogada doña Blanca Gallegos Jaramillo, domiciliada para estos efectos en calle O’ Higgins 230, Puerto Montt, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, em

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